REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008976
ASUNTO : LP01-P-2005-008976

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

El tribunal procede de oficio a realizar computo actualizado correspondiente al penado ERICK JOSÉ MÁRQUEZ SOTO, titular de la cedula de Identidad N° 17.894.719, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a actualizar cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este tribunal observa:

El penado ERICK JOSÉ MÁRQUEZ SOTO, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, Lesiones Calificadas Menos Graves y Lesiones Calificadas Leves, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416, en armonía con el artículo 418, del Código Penal, con la agravante de ser perpetrado en contra de un adolescente, según el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El penado ERICK JOSÉ MÁRQUEZ SOTO, fue detenido por primera vez, el día 10 de julio de 2005, hasta el 05 de octubre de octubre, cuando le fue acordada medida cautelar menos gravosa, permaneciendo efectivamente detenido por espacio de dos (02) meses y veinticinco (25) días.
Posteriormente, fue detenido el 10 de julio de 2006 con ocasión del dictado de sentencia condenatoria, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (25 de julio de 2008), cuando se le acuerda el Régimen Abierto, por espacio de dos (02) años, y quince (15) días, el tiempo que cumplió el régimen abierto también debe computarse como pena cumplida, (desde el 25-07-2008 hasta el 02-10-2009) cuando se le acordó la Libertad Condicional, por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días, ha cumplido la Libertad Condicional desde el 03-10-2009 hasta el 29-11-2009, y desde el 24-02-2011 hasta la presente fecha 19-05-2011, por un tiempo de: cuatro (04) meses y veintiún (21) días.
Mediante decisión dictada el 02 de julio de 2007, el Tribunal acordó redimir la pena del ciudadano ERICK JOSÉ MÁRQUEZ SOTO, (identificado en autos) por el lapso de seis (06) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, conforme a la Ley de la Redención de Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (f. 324-326).
Por Al sumar el tiempo de las detenciones del penado con el lapso redimido en la decisión antes referida, se tiene que el penado en mención, ha cumplido hasta la presente fecha, cuatro (04) años, seis (06) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión; siendo que el referido ciudadano fue condenado a cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, réstale por cumplir un tiempo igual a diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas que se cumplen en forma definitiva, el día 13 de abril de 2012 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano ERICK JOSÉ MÁRQUEZ SOTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA

ABG. LISIANE TERÁN MORENO
En esta misma fecha se libró el oficio n°__________________________y las boletas ___________________________________________________

LA SECRETARIA