REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004893
ASUNTO : LP01-P-2005-004893

RÉGIMEN ABIERTO.

Por cuanto la penada MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.494.367, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena. El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, (identificado en autos), fue sentenciado a cumplir la pena de tres (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, y s penas accesorias.
SEGUNDO: La ciudadana MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, (identificado en autos), fue detenida el fue detenida el día 26 de abril de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta hoy (06-05-2011), lo que equivale a un el tiempo de pena cumplido de seis (06) años y diez (10) días de presidio, a los cuales se debe sumar los lapsos de pena redimidos en fechas 11 de abril de 2007 por un lapso de cuatro (04) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de presidio, la redención de fecha 06 de agosto de 2008, seis (06) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de presidio y la redención de fecha 05-10-2008 por un tiempo de tres (03) meses, doce (12) horas, para un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES VENTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que al ser descontados de la pena definitiva impuesta (12 años de presidio), resta por cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplen en fecha OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (08-03-2016), A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tal como se puede observar, la penada efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a la cual éste puede optar.
CUARTO: Ahora bien, en las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a la penada en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados el referido penado solo registra la sentencia del presente caso, lo que indica que no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
QUINTA: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial del referido penado MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, quien opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que algunos aspectos favorables al otorgamiento de la medida, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena Al folio 509 consta la clasificación de minima seguridad, emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, sitio actual de reclusión de la penada de autos.
SEXTO: En las actuaciones obra oferta de trabajo presentada por el ciudadano Nerio Villalobos, en su condición de presidente de la Asociación Civil Solimara ofrece trabajo a la penada para trabajar como Fiscal de Parada de Santa Cruz de Mara Estado Zulia, dicha oferta fue verificada por el Alguacil Juan Carlos Montiel, adscrito al Cuerpo de Alguacilazgo del Estado Zulia en fecha 23-03-2011.

SEPTIMO: Así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO QUE FUERA SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO (a) MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 16.494. 367, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, de Mérida.
Y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Zulia a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso, y una vez impuesta se libre la boleta de pre- libertad. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Zulia ubicada en Av. 04 con calle 96, Edf. Don Diego, piso 05, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia, tlf.0261- 9951462, para que se le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°