REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001767
ASUNTO : LP01-P-2009-001767

RÉGIMEN ABIERTO.

Por cuanto el penado RONALD ALBERTO ERELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.905.578, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado RONALD ALBERTO ERELLANO, fue sentenciado en fecha 13-08-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho años (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 y 46.5 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.
Segundo: Fue aprehendido día 17 de marzo de 2009, permaneciendo en tales circunstancias hasta el 15-10-2010, cuando se le otorgó el destacamento de trabajo en el cual se encuentra hasta la presente fecha 06-05-2011, lo que equivale a un el tiempo de dos (02) años, un (01) mes y diecinueve (19) días de prisión.

Ahora bien, al sumar el tiempo de pena cumplida físicamente por el penado y el tiempo de pena de redime de (siete (07) meses y un (01) día), da como resultado un total de pena cumplida de un dos (02) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión; y en virtud de que la condena impuesta al penado es de ocho (08) años de prisión, se afirma claramente que al penado le resta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, tres (03) meses y diez (10) días de prisión, la cual cumple en fecha 16 de agosto de 2016 a las doce de la noche. Y así se declara.
Por lo que se evidencia que ha cumplido 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercera: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 15-03-2011, referido al penado RONALD ALBERTO ERELLANO, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba.
Cuarto: En las actuaciones cursa constancia laboral donde la ciudadano Mariana Raquel Campos Villamizar, señala que el penado RONALD ALBERTO ERELLANO, trabaja como vendedor de frutas y hortalizas en la Frutería y Hortalizas LOS CHORROS, de su propiedad ubicada en Los Chorros de Milla Av. Principal casa N° 10-32 de la Parroquia Milla Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, con una jornada laboral en horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un sueldo de cuatrocientos veinte (Bs. 1.400) bolívares.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado RONALD ALBERTO ERELLANO, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la medida de destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RONALD ALBERTO ERELLANO, el cual cumplirá en el Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse incurso en nuevos procesos de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado que debe presentarse ante éste Tribunal a los fines de imponerse del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado y Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida, para que le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a). Infórmese del presente auto a la Dirección del Centro de Pernocta José María Olaso de Mérida, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°