REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 2 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002414
ASUNTO : LP11-P-2009-002414

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 330 y 331 del COPP, oídas las exposiciones de las partes, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, y Sede en Mérida, Estado Mérida, contra los ciudadanos: MIGUEL ANGEL AREVALO SANCHEZ, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 23.302.056, nacido en fecha 08/01/1944, de 65 años de edad, estado civil viudo, de profesión comerciante, residenciado en el barrio Edecio de La Riva, casa s/n, de color verde, frente a una casa azul de rejas, en una curva como a dos cuadras del puesto policial, Tucanizòn Estado Mérida, teléfono 0416-2132011, JOSÉ SAUL LABRADOR AYALA, venezolano, natural de Rafael de Canaguá, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.975.015, nacido en fecha 30/10/1975, de 34 años de edad, soltero, carpintero, residenciado en el sector La Rocosita, vía panamericana, casa Nº A-58, de color rosada, frente a la entrada del Club Caballístico, Tucaní Estado Mérida, teléfono: 0424-7413025 y JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.350.233, soltero, nacido en fecha 07/02/1982, de 27 años de edad, de ocupación indefinida, residenciado en el sector La Rocolita, Tucaní Estado Mérida, teléfono 0424-6334299, por la presunta comisión del delito de “APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA”, previsto y sancionado en el Artículo 107, Ordinal 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en el articulo No.1 de la Resolución No. 217 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Publicado en Gaceta Oficial No. 38.443 de la Republica Bolivariana en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (Cedrela Odorata); y violación de lo establecido en el articulo 1 de la Resolución No. 0023 de fecha 28/04/2009, emanada del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial No. 39.168 de fecha 29/04/09, relativa a la prohibición de Circulación de bienes forestales maderables y no maderables en el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta la 6:00am y sábados y domingos las veinticuatro (24) horas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos sucedidos en fecha en fecha 17/11/2009 a las 10:00 hora de la mañana, por cuanto en fecha 18 de Noviembre del año 2009, esta Representación Fiscal, dio Orden de Inicio a la investigación, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida mediante Acta Policial S/N, de fecha 17/11/2009, remitida con el oficio No. C6/SC15/Nº501/09 de fecha 17/11/2009, suscrita por los funcionarios: SARGENTO SEGUNDO (PM) PLACA 205 JOSÉ OSWALDO PUENTES PAREDES, y SARGENTO SEGUNDO (PM) PLACA 292 ADONAI ZAMBRANO SOSA, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 15, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quienes encontrándose en la entrada del Sector El Silencio, vía Panamericana, Parroquia Florencio Ramírez de la circunscripción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, efectuando labores patrullaje vial en la unidad motorizada M-654, notaron un vehículo trasladaba en sentido hacia Tucani Estado Mérida, con las siguientes características: vehiculo: tipo camión, marca: Chevrolet, año 88, de color verde con blanco, placa 062XCR, donde observaron en la parte de atrás del vehiculo una carga la cual iba cubierta con encerado de color verde, procediendo de inmediato a mandarlos a parar, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para realizarle una inspección, el conductor del vehiculo se identificó como AREVALO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, de 64 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 23.302.056, de estado civil casado, residenciado en el Sector Edecio La Riva, calle las 4 esquinas, casa s/n, de color verde, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, el mismo se encontraba en compañía de dos ciudadanos, uno dijo ser el ayudante de nombre TORRES NOGUERA JUAN CARLOS, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.350.233, de estado civil soltero, residenciado en el Sector La Rocolita, vía Panamericana, casa s/n, ubicada frente a la entrada del Sector El Pedregal, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y el otro ciudadano dijo ser el dueño de la carga de nombre LABRADOR AYALA JOSE SAUL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.975.015, de estado civil soltero, residenciado en el Sector La Rocolita, vía Panamericana, casa Nº A-68, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Seguidamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección la cual dio como resultado que el vehiculo transportaba la cantidad de cincuenta y ocho (58) piezas de madera aserrada de diferentes medidas de la especie forestal “Cedro”. acto seguido solicitaron al conductor del vehiculo los respectivos permisos para la tenencia, traslado y aprovechamiento de la madera, manifestando que no los poseía, por lo que solicitaron el apoyo de un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; SARGENTO SEGUNDO (GNB) ARNOLDO GUTIÉRREZ MATA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.289.457, adscritos al Peaje de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quien procedió a practicar inspección a la madera en tablones observadas en el vehículo, constatando que efectivamente se trataba de la especie: “Cedro” (Cedreca Odorata), por lo que indico que la especie forestal Cedro se encuentra en Veda absoluta y está prohibida su comercialización y aprovechamiento sin los permisos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por lo que ante tal situación y por la presunta comisión de un delito ambiental, siendo las 9:15 horas de la noche, procedieron a aprehender a los ciudadanos: Arévalo Sánchez Miguel Ángel, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.302.056, Torres Noguera Juan Carlos, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.350.233, Labrador Ayala José Saúl, titular de la cedula de identidad Nº 11.975.015, quienes fueron sorprendidos en flagrancia, en la comisión del delito de aprovechamiento de la madera en veda sin la correspondiente permisologia. Procedieron a la lectura de sus derechos, y seguidamente con la ayuda del Sargento Segundo Arnoldo Gutiérrez Mata, se midió y cubico la madera totalizando cincuenta y ocho (58) piezas aserradas de la especie forestal “Cedro”, los cuales al cubicarlos arrojaron la cantidad de dos (02) metros ochocientos tres (803) centímetros cúbicos. No obstante, el vehículo y la madera fueron trasladados en calidad de depósito a la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 15, con sede en Tucaní Estado Mérida, para posteriormente ser trasladados a la oficina del Ministerio del Ambiente El Vigía(…), y con respecto al vehiculo tipo camión, marca chevrolet, año 1988, color verde con blanco, placas: 062XCR, fuera dejado en calidad de deposito en el estacionamiento El Cañón, en la Localidad de El Vigía, también a la orden de esta Fiscalía; por cuanto reúne los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, así como el principio de comunidad de la prueba invocado por la defensa; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal, que rielan a los folios 255 al 262 de la causa, tales como: las evidencias testifícales: T1.- TESTIMONIO del funcionario: S/2 (PM) 46 JOSE OSWALDO PUENTES PAREDES, necesario útil y pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios actuantes que practicó el procedimiento y la retención de los tablones de madera de la especie cedro el día 17/11/09 y tiene suficiente conocimiento de los hechos y circunstancias, así como del medio de comisión del hecho punible. (Riela en el folio 3 de la investigación). De igual forma, necesario, pertinente y útil, por cuanto suscribe ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 17/11/2009, realizada previa comisión conjuntamente con el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PM) PLACA 292 ADONAI ZAMBRANO SOSA, en la cual dejan constancia que el sitio donde fue realizado el procedimiento y retuvieron a los ciudadanos AREVALO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, la cantidad de cincuenta y ocho (58) piezas serradas de madera de la especie forestal cedro, las cuales fueron transportadas en un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo C31, Clase CAMIÓN, Tipo ESTACAS, Serial de Carrocería CR33TJV206680, Serial de Chacis CCT33CV200466, Serial de Motor T0503TYUC9F463677, Color BLANCO, Año 1988, Placa 062-XCR, sin las debida autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente. (Riela en el folio 4 y 5 de la Investigación). Igualmente, su testimonio es útil y pertinente pues es el funcionario que suscribe las actas de retención preventiva y remesa de cubicación remitidas al Ministerio Publico mediante oficio Nº C6/SC15/Nº501/09 de fecha 17/11/2009, conjuntamente con el funcionario: SARGENTO SEGUNDO (PM) PLACA 292 ADONAI ZAMBRANO SOSA, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 15, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. T2.- TESTIMONIO del funcionario: S/2 (PM) 292 ADONAY ZAMBRANO SOSA, necesario útil y pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios actuantes que practicó el procedimiento y la retención de los tablones de madera de la especie cedro el día 17/11/09 y tiene suficiente conocimiento de los hechos y circunstancias, así como del medio de comisión del hecho punible. (Riela en el folio 3 de la investigación). De igual forma, necesario, pertinente y útil, por cuanto suscribe ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 17/11/2009, realizada conjuntamente con el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PM) PLACA 205 JOSÉ OSWALDO PUENTES PAREDES. T3.- TESTIMONIO del funcionario SM/2 ZAMBRANO JOSE GEOVANY, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las Gonzáles, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto en fecha 27/04/2010, practicó Experticia de Reconocimiento de Seriales al vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo C31, Clase CAMIÓN, Tipo ESTACAS, Serial de Carrocería CR33TJV206680, Serial de Chacis CCT33CV200466, Serial de Motor T0503TYUC9F463677, Color BLANCO, Año 1988, Placa 062-XCR. (Riela del folio 143 al 145 de la investigación). T4.- Testimonio del funcionario SM/3 PERDOMO CARLOS, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las Gonzáles, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto en fecha 27/04/2010, practicó Experticia de Reconocimiento de Seriales al vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo C31, Clase CAMIÓN, Tipo ESTACAS, Serial de Carrocería CR33TJV206680, Serial de Chacis CCT33CV200466, Serial de Motor T0503TYUC9F463677, Color BLANCO, Año 1988, Placa 062-XCR. (Riela a los folios del 143 al 145 de la investigación). T5.- Testimonio del funcionario SM/2 ZAMBRANO JOSE, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto en fecha 23/03/2010, practicó Experticia de Autenticidad del Certificado de Registro No. 23205025, el cual quedó fijado como evidencia de interés criminalístico en la investigación. T6.- TESTIMONIO del funcionario: SARGENTO AYUDANTE Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela INGENIERO FORESTAL JOSÉ PICON RUJANO, necesario, útil y pertinente, por cuanto como funcionario experto adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, suscribe la Inspección Técnica remitida al Ministerio Publico con el oficio No. COORD.G.A: 350, de fecha 26/10/2010, y realizó la Experticia de Reconocimiento legal, Avalúo Real y Cubicación de Producto Forestal a la cantidad de la cantidad de cincuenta y ocho (58) piezas de madera aserrada e retenida en el procedimiento de fecha 17/11/09. T7.- TESTIMONIO del funcionario: SARGENTO AYUDANTE INGENIERO FORESTAL PEDRO PAREDES NAVA, necesario, útil y pertinente, por cuanto adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, suscribe la Inspección Técnica remitida al Ministerio Publico con el oficio No. COORD.G.A: 350, de fecha 26/10/2010, donde realizó la Experticia de Reconocimiento legal, Avalúo Real y Cubicación de Producto Forestal a la cantidad de la cantidad de cincuenta y ocho (58) piezas de madera aserrada. T8. TESTIMONIO del funcionario: ING. FORESTAL SALAZAR V RAMON, necesario, útil y pertinente, por cuanto adscrito al Área Administrativa Nº 02, De El Vigía, del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, siendo juramentado el día 30/11/2009, como especialista por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscribe la Inspección Técnica remitida al Ministerio Publico con el oficio No. COORD.G.A: 350, de fecha 26/10/2010, donde realizó la Experticia de Reconocimiento legal, Avalúo Real y Cubicación de Producto Forestal a la cantidad de la cantidad de cincuenta y ocho (58) piezas de madera aserrada. T9.-TESTIMONIO de la funcionaria INGENIERA FORESTAL ROSARIO HURTADO JIMENEZ, necesaria y útil, por cuanto como Directora (E) de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, previa solicitud, suscribe el oficio No. 2082 de fecha 27/10/2010, en el cual previa solicitud, informa al Ministerio Público que ese organismo, no otorgo a los ciudadanos: ARÉVALO SÁNCHEZ MIGUEL ANGEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 23.302.056, TORRES NOGUERA JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 16.350.233, LABRADOR AYALA JOSÉ SAUL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.975.015, permisos de Ocupación del Territorio, Afectación de Recursos Naturales, para la tala y aprovechamiento de recurso forestal “Cedro”, que otorga a la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente. (Rielan al folio 221 de la investigación). b) EVIDENCIAS DOCUMENTALES: D1.- ACTA POLICIAL S/N, de fecha 17/11/2009, remitida con el oficio No. C6/SC15/Nº501/09 de fecha 17/11/2009, suscrita por los funcionarios: SARGENTO SEGUNDO (PM) PLACA 205 JOSÉ OSWALDO PUENTES PAREDES, y SARGENTO SEGUNDO (PM) PLACA 292 ADONAI ZAMBRANO SOSA. (Riela al folio 03 de la investigación). D2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE FECHA 27/04/2010, remitida al Ministerio Publico, con el oficio No. CR1-D16-2CIA-SIP: 2237, de fecha 03/05/2010, practicada por los expertos SARGENTO MAYOR SEGUNDO ZAMBRANO JOSE GEOVANY y SARGENTO MAYOR TERCERO PERDOMO CARLOS, Expertos adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida, al vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo C31, Clase CAMIÓN, Tipo ESTACAS, Serial de Carrocería CR33TJV206680, Serial de Chacis CCT33CV200466, Serial de Motor T0503TYUC9F463677, Color BLANCO, Año 1988, Placa 062-XCR. D3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD DE FECHA 13/03/2010, remitida con el oficio No. CR1-D16-SIP: 1861, practicada por el experto SM/2 Zambrano José Geovanny, adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Las González; al Certificado de Registro No. 23205025, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre. D4.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 22/10/2010, remitida a esta Fiscalìa, con oficio Nº COORD.G.A: 350, de fecha 26/10/2010, realizada previa comisión por los funcionarios: Sargento Ayudante Ingeniero Forestal José Picon Rujano, y el Sargento Segundo Contreras Salazar Rody, adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, conjuntamente con el Ing. For. Ramón Domingo Salazar, adscrito al Área Administrativa No. 2, de la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pruebas estas que fueron obtenidas en forma licita, de acuerdo a lo previsto en los artículos 197 y 198 del COPP. Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Pruebas estas admitidas de conformidad a lo señalado en el artículo 330 numeral 2 del COPP. TERCERO: Se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados MIGUEL ANGEL AREVALO SANCHEZ, JOSE SAUL LABRADOR AYALA y JUAN CARLOS TORRES NOGUERA antes identificados, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente y se instruye a la secretaria para que remita al Juez competente la documentación de las actuaciones. De conformidad con el artículo 331 del COPP. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva acordada en decisión de fecha 19/11/2009, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 330 numeral 5 del COPP. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA