REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002600
ASUNTO : LP11-P-2010-002600


AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL CONFORME AL ART. 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (EN LO SUCESIVO COPP).

Visto el precedente escrito emanado del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada Maria Emilia Peña, escrito, de fecha 15-10-2010, así como el acto conclusivo referido al archivo Fiscal de fecha 19-05-11, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 7 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el ARCHIVO de la investigación penal No 14F17-0042-10 y 14F1742-10 a favor del ciudadano CESAR GEOVANY BUSTOS SAAVEDRA, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 315 del COPP., distinguida bajo el No. LP11-P-2010-002600, y la causa nro. LP11P-2011-001238, quien la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), le asigno nueva numeración, este Tribunal para decidir, OBSERVA: La indicada investigación obra contra el ciudadano INVESTIGADO: CESAR GEOVANY BUSTOS SAAVEDRA, identificado en actas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MAGALI BRICEÑO, identificada en actas, por los hechos ocurridos en diferentes fechas, tal como consta en las actas y en fecha 24-12-2009 se desprenden del escrito y de las actuaciones que conforman la presente causa, como es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia formulada ante 1. Comisaría policial N° 12, en fecha 25 de diciembre del 2009, donde manifestó la denuncia antes señalada, hechos estos que relacionados con las declaraciones y sólo la denuncia de la victima así como las actas que conforman la presente investigación la Vindicta Pública acordó el archivo de las actuaciones, solicitando al Tribunal el Cese de las medidas impuestas en su oportunidad, de conformidad con lo previsto. SEGUNDO: Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo,….“Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL CESE DE LAS MEDIDAS, a favor de del Investigado CESAR GEOVANY BUSTOS SAAVEDRA; en perjuicio de CARMEN BRICEÑO; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , por los hechos ocurridos tal y como se desprenden del escrito y de las actuaciones que conforman la presente causa, como es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, fueron acordadas MEDIDAS DE PROTECCION A la victima, en contra del investigado de autos, como consta a los folios 2 al 4, de la causa y al escrito fiscal, por lo que se acuerda el cese de las Medidas de Protección y de Seguridad, acordadas a la victima, por cuanto le fue acordado por parte de la Vindicta Pública, el Archivo de las actuaciones, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del COPP. Se fundamenta la decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente. ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, investigado y la víctima. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.-



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES







EL SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ