REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 29 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001424
ASUNTO : LP11-P-2011-001424

Por recibido el presente asunto y visto el contenido del acta de investigación penal de fecha 27-05-2011, suscrita por los funcionarios actuantes Agente CRESPO MELVIS, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTISCAS Sub-delegación Mérida, en la que dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑES JULIO, titular e la cédula de identidad N° V-13.306.388, por cuanto fue introducido sus datos al sistema SIIPOL y arrojo como resultado estar solicitado por el Tribunal de Ejecución Nº 02, según oficio 001185, de fecha 18-03-2008, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, expediente Tribunal LL11-P-2001-000093, tal como consta al folio 3 de la causa. Una vez analizada y verificado como fue, este Tribunal de la revisión exhaustiva del sistema IURIS “2000”, se pudo evidenciar que efectivamente el ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑES JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.388, en fecha 23-11-2010, en consecuencia, a los antes señalado, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, declaró la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ JULIO, antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407, 418 y 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR BELANDRIA, JOSE ANTONIO BRICEÑO y EL ORDEN PÚBLICO. Lo que constata que el referido ciudadano esta ilegítimamente privado de su libertad, por lo que es ajustado y procedente, otorgar la INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑES JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.388. Y ASÍ SE DECIDE.- Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑES JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.388; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio, El Vigía Estado Mérida. TERCERO: ACUERDA REMITIR las presentes actuaciones a al Tribunal de Ejecución Nº 02 a los fines de que diligencien lo conducente, a favor del ciudadano tantas veces mencionado en el asunto Nº LL11-P-2001-000093. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA


ABG. JENNIFFER SANCHEZ MARQUINA