REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 9 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001140
ASUNTO : LP11-P-2011-001140

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD


Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, tal como consta en el acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 177, 248, 370 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), se aplique el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del COPP y resolver sobre la medida solicitada, por la Fiscalía del Ministerio Publico, en investigación que se le sigue al imputado: HEIDER RONDON SARCIA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1985, de El Vigía, Estado Mérida, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, estado soltero, residenciado en la entrada al Barrio 23 de Enero, av. Don pepe rojas frente al Edif.. El triangulo casa nro. E-77 telef. 0275-8827883 y 0424-7125605, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.397, hijo de Nely García (y) y r- Rondón (y); por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA BLANCA y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 y 277 CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial de fecha 07-05-2011, hechos ocurridos en la misma fecha 07-05-11, … y siendo las dos (02:00) horas de la mañana compareció por ante ese Dacho. los Servidores Públicos: INSPECTOR (P.M) VERGARA JOSE DISTINGUIDO 3 RUBEN AGENTE (P.M) FERNANDEZ FRANLER Actualmente adscritos al grupo a Estación Policial N° 12 El Vigía. Quienes estando debidamente identificados y de conformidad os Artículos 112, 169, 213, 248, 284 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 del Decreto de Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas deja constancia mediante Acta efectuada en la presente averiguación …expone: “Siendo la 01:00 horas de la mañana del día de hoy sábado 07 de mayo encontrándonos de servicio en un punto de control en el modulo policial Omaira candela específicamente sector Sur América , cuando avistamos a un ciudadano el cual se trasladaba en una moto el cual conducía para el momento una moto modelo jaguar tipo paseo año naranja serial de carrocería LDXCKLO991O2945 con las siguientes placas AB6R78D, el ciudadano se le dijo que por favor se parara a la derecha para su verificación de documentos cuando el mismo presento en actitud agresiva y grotesca en contra de la comisión policial al momento dialogar con el ciudadano percibimos aliento etílico se le dijo que por favor colaborara risión policial fue en ese momento que procedió el DISTINGUIDO (P.M) ROJAS RUBEN e informarle que se le realizaría una Inspección Personal según lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal,(…) que portara negándose el ciudadano a identificarse y comenzando a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial, al momento de inspección personal en el bolsillo del pantalón del lado derecho un arma blanca tipo navaja de mango de con hoja de color plateado marca stainless(…) como: RONDON GARCIA HEIDER Venezolano, e edad; Fecha de Nacimiento: 21 de enero de 1985(…), como consta al folio 2 y 9 de la causa; Acta de investigación penal, Registro de cadena de custodia de los objetos incautados como son las arma blanca; Experticia de reconocimiento legal nro. 0159 del arma incautada (…); Inspecciones nros. 0606 y 0607 suscrita por los expertos tal como consta a la causa, mediante la cual los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento señalaron las circunstancias , tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, por los hechos ocurridos 7-5-11, ya señalados y consta a las actuaciones, solicitando finalmente: De conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose los alegatos y solicitudes a realizar de forma oral, quedando el referido Investigado quien se encuentra detenido en el reten de la Sub/Comisaría Policial N° 12, ubicada en esta ciudad del Vigía, Estado Mérida a la orden y disposición de este Tribunal de Control nro. 2, y fue expuesto por la Vindicta Pública, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines. Cumplidas con las formalidades de Ley, y luego de oídas las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado, HEIDER RONDON SARCIA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1985, de El Vigía, Estado Mérida, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, estado soltero, residenciado en la entrada al Barrio 23 de Enero, av. Don pepe rojas frente al Edif.. El triangulo casa nro. E-77 telef. 0275-8827883 y 0424-7125605, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.397, hijo de Nely García (y) y r- Rondón (y), por la presunta comisión del delito de Contra el orden publico, previsto y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, como es PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y Resistencia a la autoridad; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial Nro. 0052-11 de fecha 07-05-11, suscrita por Funcionarios actuantes, donde dejan constancia de la actuación policial efectuada: Señalando que: “Siendo la 01:00 horas de la mañana del día de hoy sábado 07 de mayo encontrándonos de servicio en un punto de control en el modulo policial Omaira candela específicamente sector Sur América , cuando avistamos a un ciudadano el cual se trasladaba en una moto el cual conducía para el momento una moto modelo jaguar tipo paseo año naranja serial de carrocería LDXCKLO991O2945 con las siguientes placas AB6R78D, el ciudadano se le dijo que por favor se parara a la derecha para su verificación de documentos cuando el mismo presento en actitud agresiva y grotesca en contra de la comisión policial al momento dialogar con el ciudadano percibimos aliento etílico se le dijo que por favor colaborara risión policial fue en ese momento que procedió el DISTINGUIDO (P.M) ROJAS RUBEN e informarle que se le realizaría una Inspección Personal según lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal,(…) que portara negándose el ciudadano a identificarse y comenzando a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial, al momento de inspección personal en el bolsillo del pantalón del lado derecho un arma blanca tipo navaja de mango de con hoja de color plateado marca stainless(…)como: RONDON GARCIA HEIDER Venezolano, e edad; Fecha de Nacimiento: 21 de enero de 1985(…), elementos éstos que hacen presumir la participación del Imputado en los hechos que le imputa el Ministerio Público; como consta al folio 2 y 3 de la causa; Registro de cadena de custodia de los objetos incautados como son el arma blanca; Acta de investigación penal; Experticia de reconocimiento legal nro. 0159 del arma incautada (…); Inspecciones nros. 0606 y 0607 suscrita por los expertos tal como consta a la causa y fue expuesto por la Vindicta Pública en la presente audiencia, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines (…). Hechos estos que al ser relacionados con los elementos de convicción el investigado fue aprehendido a poco de cometer el hecho investigado por parte de la Vindicta Pública, reuniéndose en consecuencia, los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se califique la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 373 del COPP, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso legal. TERCERO: Y siendo que fue decretada la aprehensión en Flagrancia, y se autoriza continué por el procedimiento Ordinario, quien aquí decide, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, solicitada de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del COPP, acuerda en consideración a los derechos y garantías que le asisten al investigado de autos, como es presunción de inocencia y Estado de libertad, previstos en los artículos 8, 9 y 243 del COPP, debiéndose presentar cada VEZ QUE SEA REQUIERIDO POR LA FISCALIA Y EL TRIBUNAL, mientras dure la investigación. Así mismo, se le impone e indica que en caso de no cumplir la obligación impuesta, el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. En consecuencia, se declara con lugar la medida sustitutiva de la libertad de privación Judicial Preventiva, la cual fuera solicitada por la Representante Fiscal y la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: De conformidad con el artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02



DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES






SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ