REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001266
ASUNTO : LP11-P-2011-001266

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en POBLACION DE AGUA BLANCA, VIA PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE VIA A LA POBLACION PALMARITO, VIVIENDA TIPO RURAL, SIN NOMENCLATURA, CON FACHADA DE PROTECCION ELABORADA EN ALAMBRE Y ESTANTILLOS DE MADERA, DICHA VIVIENDA SE HALLA ELABORADA EN PAREDES DE CONCRETO, COLOR VERDE, TECHO DE PLATABANDA, EN SUS EXTREMOS SE APRECIAN VENTANAS ELABORADAS EN TUBOS DE METAL CONSTITUIDAS POR LAMINAS DE VIDRIO, AMBAS DE COLOR BLANCO, CON PUERTA PRINCIPAL ELABORADA EN LAMINA DE METAL, COLOR BLANCO DE UNA HOJA, TIPO BATIENTE, LA MISMA SE HALLA UBICADA EN LA VIA PRINCIPAL A PALMARITO, COMO A TREINTA METROS DEL REDUCTOR DE VELOCIDAD, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, HABITADA POR UNOS CIUDADANOS APODADOS “KEVIN” Y “EL COJO,” propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGOS, este Tribunal de Control Nº 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, bajo el mando del funcionario Agente EDGAR ROJO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR MORIN

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.