REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001335
ASUNTO : LP11-P-2011-001335

Visto el escrito formulado por las Abg. NELSON GRANADOS y Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

Se inicia la Investigación signada con el Nº 14F70618-06, de fecha 06 de Octubre de 2006, según denuncia interpuesta por el ciudadano ANDRES GILBERTO CHACON ORTIZ expuso “denuncia al ciudadano YIMMY quien trabaja en el castillo de las carnes, porque el día 28 de septiembre de 2006, como a las 12:00 horas del mediodía fue para la carnicería a comprar carne, antes de entrar vio a YIMMY arreglando la moto y le dijo cuidado y le espichaba el caucho de la bicicleta sino quería tener problemas, dejo la bicicleta en la parte de afuera y cuando salio observo que tenia como siempre el caucho espichado, como sabe que siempre que siempre se la espicha es YIMMY fue y le dio una patada porque lo tiene cansado y YIMMY se levanto y con un destornillador se le fue encima apuñalearlo logrando rozarlo en la piel es todo.
II

RAZONES DE DERECHO

1.- Denuncia presentada por el ciudadano ANDRES GILBERTO CHACON ORTIZ en fecha 29 de septiembre de 2006 en contra de YIMMY GERSON BARRIOS ROSALES.

2.- Inspección Técnica Nº 1151 de fecha 10 de octubre del 2006, en el lugar donde ocurrieron los hechos: Vía publica, frente al frigorífico y carnicería el castillo, Avenida 15 frente al Circuito Judicial Penal, el Vigía estado Mérida.

Ahora bien observa este Juzgador visto que en el presente caso no se pudieron determinar el tipo de lesiones de las que fue victima ANDRES GILBERTO CHACON ORTIZ, motivo por el cual, podemos deducir que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, por cuanto la victima en el presente caso no compareció ante el despacho fiscal a los fines de la respectiva practica de reconocimiento Medico Legal, a fin de determinar el tipo de lesiones sufridas por el mismo, motivo por el cual lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 10 de octubre de 2006 y los hechos sucedieron en fecha 28 de septiembre de 2006, sin que se haya podido determinar las lesiones sufridas por la victima, mediante reconocimiento Medico Legal

Por tales motivos considera quien aquí Juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano YIMMY GERSON BARRIOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.595.834, residenciado en: Barrio San isidro, Calle 05 de Julio, casa S/N, el Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA