REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000616
ASUNTO : LP11-P-2009-000616

Pronunciamiento del Tribunal. Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, de las partes, donde estuvieron de acuerdo en que se otorgue el sobreseimiento de la misma por cumplir las condiciones impuestas al imputado, dejándose constancia que la Fiscal del Ministerio Público, representó a la Víctima, la cual había sido citado y no concurrió al acto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor del acusado Ramón Alberto Barrera Otalvarez, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.224.557, fecha de nacimiento 30-04-1.973, de 36 años de edad, Natural del Vigía del Estado Mérida, de oficio Conductor, hijo de Ramón Alberto Barrera Nava (v) y de Maria Cristina Otalvarez (v), residenciado en la Urbanización Carabobo, Calle Nº 1(principal), casa Nº 26, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0275-8810071 y 0424-7211512, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Omaira Rosa Moreno Flores, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 99 y 122 de la causa. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. TERCERO: Notificar a la víctima. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en losa rtículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. ---------------------------------------------

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6


LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCÍA