REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001098
ASUNTO : LP11-P-2011-001098

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por cuanto el día de hoy cinco de mayo del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, venezolano, de 26 años de edad, soltero, bandolero, titular de la cédula de identidad N° 16.245.834, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 06-05-1984, hijo de Elizabeth Mongui y Luís Fernando Ortega, domiciliado en la Fundación CAP, calle Páez, Casa N° 01-51, Municipio Libertador, Valencia Estado Carabobo (Tlf. 0426-7380026 y 0412-9660607; DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.904.978, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 26-02-1988, hijo de Jaime Villamizar Ortiz y Berta Mery Ortega, domiciliado en el Barrio Nuevo, Calle Guevara, casa N° 17, Municipio Libertador Valencia Estado Carabobo HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, venezolana, de 21 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 22.256.563, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacida en fecha 04-06-1989, hija de María Josefina Vázquez y Félix de Jesús Valecillos, domiciliada en Buena Vista, Calle Principal, frente a la Plaza Bolívar, casa sin número, al frente del Comando Policial, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y WILKYS JOSE ARELLANO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 26.616.158, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 17-04-1990, hijo de Luzdary Arellano, domiciliado en Buena Vista, Calle la Chiquita, casa sin número a dos casas de la Bodega Dios es Amor, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó a los imputados: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ y WILKYS JOSE ARELLANO, supra identificados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios Cabo Primero TULIO MARTINEZ; Cabo Primero RENE RUBIO Y Distinguidos LEISBEN RODRIGUEZ Y JHONNY FAJARDO, adscritos a la Estación Policial N° 18 de Arapuey, con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en fecha 02-05-2011, conforme se evidencia del Acta Policial que riela a los folios 2, 3 y sus vueltos y 4 de la presente causa en la que dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la noche del día domingo 01-05-2011, se encontraban en labores de patrullaje por el sector la INREVIS de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, cuando un ciudadano que se identificó como ADELSO DE JESUS RAMIREZ, les informó que hacía unos 30 minutos dos personas que se desplazaban en un vehículo de color gris cuatro puertas con un arma blanca tipo machete, sometieron a su esposa SOLEIDA MARGARITA RAMIREZ SAAVEDRA y sus dos hijas adolescentes ANA YUREIDY RAMIREZ y ANA YURIS RAMIREZ, quienes se encontraban en la esquina de la parada de los carros por puestos que van para Caja Seca, y estas personas bajo amenaza le robaron un teléfono celular marca ZT de color negro y blanco y dieciséis mil bolívares fuertes, luego se fueron del sitio, inmediatamente los funcionarios procedieron a realizar un patrullaje minucioso por los alrededores del lugar, zonas aledañas y diferentes sectores del Municipio no logrando dar con los mencionados sujetos ni con el vehículo; posteriormente, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada del día lunes 02-05-2011, se encontraban estacionados frente al kiosco de arepas de Pedro Pacheco, en la vía Panamericana frente a la Estación de Servicios de Arapuey , cuando un grupo de personas que se encontraban en la otra esquina de ese sector por la vía Panamericana los llamaron diciendo que varios sujetos que se desplazaban en un vehículo color gris, estaban cometiendo un robo frente al Centro Turístico “La Pradera Azul”, por lo que inmediatamente se dirigieron al sitio y observaron un vehículo que salía de la vía a Palmira y tomó vía hacia Buena Vista y las personas presentes en el sitio decían que ese era el vehículo involucrado en el robo, por lo que los funcionarios procedieron a realizar una persecución del mencionado vehículo y es en ese momento en que los funcionarios Sargento Primero DILBERTO DE JESUS RAMORES y el Distinguido FAJARDO JHONNY, quienes iban a bordo de la unidad M-421, intentaban pasarlo para lograr detener el vehículo, dándole la voz de alto en varias oportunidades y en vista de que no paraban el vehículo, el Sargento Primero DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, realizó dos disparos al aire con la finalidad de que se detuvieran pero fue negativo y al momento en que se desplazaban específicamente en el Sector El Portal a 50 mts de la antigua sede de la Policía Municipal del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, el vehículo realizó una maniobra logrando impactar a la unidad motorizada perdiendo el control volcándose sobre el pavimento, resultando lesionados el Sargento Primero DILBERTO DE JESUS RAMORES y el Distinguido FAJARDO JHONNY, en vista de lo sucedido la unidad P-274, conducida por el Cabo Primero RENE RUBIO, en compañía de los funcionarios TULIO MARTINEZ y Distinguido LEISBEN RODRIGUEZ, lograron adelantar el vehículo en persecución el cual colisionó con la unidad por la parte trasera, logrando la detención del vehículo, procediendo los funcionarios a solicitarle a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo (una femenina y tres masculinos), que salieran del vehículo, donde se bajaron los tres ciudadanos masculinos y la femenina se quedó dentro del vehículos, los ciudadanos se pusieron agresivos y opusieron resistencia a la autoridad por lo que se procedió a utilizar el uso de la fuerza física para someterlos, seguidamente realizaron una inspección al vehículo encontrando en el asiento trasero un teléfono celular Marca ZTE, de color Negro con blanco, tecnología MOVISTAR, serial N° 321063517479 con su respectiva batería, similar al teléfono que le fue robado a la adolescente ANA YUREIDY RAMIREZ, de 16 años, en horas de la noche del día anterior, marcada como Evidencia A; Un teléfono celular marca MOTOROLLA, Color Gris y Negro, tecnología MOVILNET, Serial DEC:268435457414835387, con su respectiva batería, marcada como Evidencia B y un arma blanca tipo machete, con hoja de material metálico recortado de color oxidado, con una inscripción que se lee “K ACERO KRIPTONITE” y un dibujo de un ave con la palabra GAVILAN VENEZUELA, mango de material plástico de color anaranjado marcada como evidencia C y siendo la 1:40 minutos de la madrugada procedieron a informarles que quedaban detenidos; de inmediato procedieron los funcionarios a prestar auxilio a los funcionarios heridos en donde encontraron al Sargento Primero DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, tirado en el pavimento y el Distinguido FAJARDO JHONNY, con varias lesiones pero consiente y en vista de que no habían ambulancias disponibles para el momento el Cabo Primero Rene Rubio procedió a trasladar a los funcionarios heridos al ambulatorio de Arapuey donde no había médico de guardia y viendo el estado crítico del Sargento primero Gilberto de Jesús Ramirez, decidieron trasladarlo al Hospital de Caja Seca, regresando estos funcionarios al lugar de los hechos procediendo al traslado de los imputados a la sede policial donde fueron identificados como: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ y WILKYS JOSE ARELLANO, siendo impuestos de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Público, junto con la evidencia incautada e igualmente retuvieron el vehículo Mercedes Benz, color Plata, placas XTI055; Serial de carrocería WWDBCA32C1FA106557, luego se presento a la estación policial una adolescente quien se identificó como YANEXI DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA, de 15 años de edad, en compañía de su progenitora MARIA MAGALI GARCIA RAMIREZ y sus dos hermanas ciudadanas YEGNY DEL CARMEN GARCIA y YILBARY DEL VALLE GARCIA, manifestando que el vehículo color gris que estaba estacionado frente al comando policial andaban cuatro personas entre ellas una mujer y dos de ellos amenazándola con un arma blanca tipo machete le robaron el teléfono Motorolla de color gris y al mostrarle uno de los teléfonos incautados dentro del vehículo, manifestó que uno de ellos era de su propiedad, posteriormente se presentaron las adolescentes ANA YUREIDY RAMIREZ y ANA YURIS RAMIREZ, en compañía de la ciudadana SOLEIDA MARGARITA RAMIREZ SAAVEDRA, quienes al ver el vehículo que había sido retenido lo identificaron como el mismo donde se trasladaban los sujetos que las sometieron y le robaron el teléfono celular, identificando uno de los teléfonos incautados como de su propiedad. Asi mismo los funcionarios dejan constancia que el Sargento Primero DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, fue atendido por el galeno de guardia del Hospital I de Caja Seca, la cual le diagnosticó Politraumatismo Generalizado, Trauma Craneoencefálico, FX de Clavícula Derecha y FX Costal Derecha, procediendo a incautar como evidencia D, un pantalón de vestir de uso masculino de color azul marino con dos franjas rojas a los lados, sin talla ni marca visible y una camisa de vestir de uso masculino color azul celeste, manga larga, con escudo de la policía del Estado Mérida y al frente una etiqueta donde se lee Policía Estadal, siendo trasladado al Hospital Universitario de los Andes.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta Policial de fecha 02-05-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Primero TULIO MARTINEZ; Cabo Primero RENE RUBIO Y Distinguidos LEISBEN RODRIGUEZ Y JHONNY FAJARDO, adscritos a la Estación Policial N° 18 de Arapuey, con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se produce la aprehensión de los imputados (folios 2, 3 y sus vueltos y 4); 2).- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° E.P. N° 18, de fecha 02-05-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes del procedimiento (folio 5); 3.- Constancia médica, suscrita por la Dra. NAIRIM C. SANDOVAL, Médico de Guardia del Hospital de Caja Seca, en donde deja constancia que el ciudadano: Gilberto Ramírez, presentó politraumatismo generalizado, Trauma Craneoencefálico, Fx de clavícula derecha y Fx Costal derecha (folio 6); 4.- Actas de Imposición de los derechos de los imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 7, 8, 9 y 109, 5.- Denuncia N° 009, de fecha 02-05-2011, rendida por la adolescente YANEXI DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA, ante la Estación Policial N° 18 de Arapuey, en la que entre otras cosas expone que el día lunes 02-05-2011, como a la 1:30 horas de la mañana aproximadamente ella se encontraba en compañía de sus dos hermanas YENY GARCIA Y YILBARY GARCIA, y un amigo de nombre ALEXANDER BRICEÑO, comiendo en un kiosco de empanadas ubicado en Arapuey vía Panamericana frente a la bomba de gasolina, luego se retiraron del kiosco, Alexander Briceño se fue para su casa y ella y sus hermanas se trasladaban a pie hacia el Sector El paraíso y cuando iban pasando por el frente del Centro Turístico La Pradera Azul, vieron de frente un carrito de color gris de 4 puertas que bajaba de la vía Palmira y se les atravesó delante de ellas, en el carrito iban 4 muchachos entre ellos una mujer a quienes nunca había visto antes, en ese momento bajaron dos muchachos de la parte de atrás del vehículo cada uno con un machete, uno de ellos vestía camisa de color rojo y el otro vestía franelilla de color blanco ellos les dijeron “esto es un atraco” y que le dieran todo lo que tenía y su hermana YEGNI GARCIA, salió corriendo hacia los kioscos y su hermana YILBARU GARCIA le dijo que no tenían nada de dinero, entonces el muchacho de franelilla blanca le dijo “dame tu teléfono” del miedo que le dio ella entregó su teléfono celular marca MOTOROLLA de color gris N° 0416-8733938, después se montaron el carrito y se fueron del sitio hacia la carretera Panamericana vía buena vista y vio cuando una patrulla y una moto de la policía iban detrás de ellos… (folio 11 y su vuelto); 6.- Acta de entrevista, de fecha 02-05-2011, rendida por la ciudadana YIBARY DEL VALLE GARCIA, ante la Estación Policial N° 18 de Arapuey, en la que entre otras cosas expone que el día lunes 02-05-2011, como a la 1:30 horas de la mañana aproximadamente ella se trasladaba con su hermana YANEXI DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA, por la calle 1 de Arapuey y cuando iban frente del Centro Turístico La Pradera Azul, un vehículo de color gris de 4 puertas que bajaba de la vía Palmira se para frente a ellas, en el vehículo estaban tres hombres y una mujer y de la parte de atrás del carro salieron dos hombres, cada uno con un machete, uno vestía camisa de color rojo y el otro vestía franelilla de color blanco y les dijeron “esto es un atraco” “danos todo lo que tienen”, su hermana YEGNI GARCIA salió corriendo hacia los kioscos y ella les dijo que no tenían nada que darles entonces el de franelilla blanca le dijo a su hermana YANEXI DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA, que le entregara el teléfono y ella le entrego su celular marca MOTOROLLA de color gris, luego se metieron en el carro y se fueron del sitio hacia la carretera Panamericana vía buena vista y vio cuando una patrulla y una moto de la policía iban detrás de ellos… (folio 12); 6.- Acta de entrevista, de fecha 02-05-2011, rendida por la ciudadana GARCIA YEGNI DEL CARMEN, ante la Estación Policial N° 18 de Arapuey, en la que expone entre otras cosas que el lunes 02-05-2011 a la 1:30 de la mañana aproximadamente ella iba con sus hermanas YANEXI DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA de 15 años de edad y YILBARY DEL VALLE GARCIA, cuando iban por la calle 1 de Arapuey, frente del Centro Turístico La Pradera Azul, un vehículo de color gris de 4 puertas que bajaba de la vía Palmira se para frente a ellas, y de la parte de atrás del carro salieron dos hombres, cada uno con un machete, y les dijeron “esto es un atraco” y ella se asustó mucho y salió corriendo hacia los kioscos que están frente a la Bomba de Gasolina, cuando llegó grito diciendo que estaban atracando a sus hermanas frente a la Pradera azul y las personas que me escucharon les dijeron a los policías que estaban cerca del lugar y luego vio que el carro salió a la vía panamericana vía Buena Vista y vio cuando una patrulla y una moto de la policía iban detrás de ellos… folio 13); 7.-Denuncia de fecha 02-05-2011, rendida por la adolescente ANA YUREIDY RAMIREZ RAMIREZ, ante la Estación Policial N° 18 de Arapuey, en la que expone entre otras cosas que el día domingo 01-05-2011, como a las 10:50 horas de la noche, ella iba en compañía de su mamá SOELIDA MARGARITA RAMIREZ SAAVEDRA y su hermana gemela de nombre ANA YURIS RAMIREZ RAMIREZ, por la parada de los carritos por puestos que salen para Caja Seca y en ese momento para un carrito de color gris de cuatro puertas y se bajaron dos hombres de la parte de atrás del carro y el carro se fue, uno de los hombres tenía una franela roja y el otro tenía una franelilla blanca y vio uno de ellos con una macheta en la mano y las empujaron diciendo “caminen hacia lo oscuro y danos todo lo que tiene, la plata, los celulares y si no les bajamos la cabeza” y levantaba la macheta para asustarlas, su mamá le dijo que no tenían nada y uno de ellos que estaba vestido de franela roja la reviso con sus manos por todo el cuerpo y le toco la pretina del pantalón y le quitó un celular marca ZTE de color negro y blanco N° 0416-6728106 y a su hermana le quitó dieciséis mil bolívares, luego volvió a llegar el carro de color gris y se montaron y se fueron….cuando fueron al comando y al ver el vehículo se dieron cuenta que era el mismo en el que se trasladaban los dos hombres que las robaron… (folio 14 y su vuelto); 8.- Acta de entrevista, de fecha 02-05-2011, rendida por la ciudadana SOLEIDA MARGARITA RAMIREZ SAAVEDRA, ante la Estación Policial N° 18 de Arapuey, en la que expone entre otras cosas que el día domingo 01-05-2011, como a las 10:50 horas de la noche, ella iba en compañía de sus dos hijas gemelas ANA YURIS Y ANA YUREIDY, de 16 años de edad, para la casa y cuando pasaron por la parada de los carritos por puestos de Caja Seca, se paró un carrito de color gris de cuatro puertas y se bajaron dos hombres de la parte de atrás del carro y el carro se fue, uno de los hombres tenía una franela roja y un pantalón azul y el otro tenía una franelilla blanca y una bermuda con bolsillos por los lados de color beige, el de franelilla blanca tenia una macheta en la mano y la empujaron a ella y a sus hijas y les decían “caminen hacia lo oscuro y danos todo lo que tiene, la plata, los celulares y si no les bajamos la cabeza” y levantaba la macheta amenazándolas, y ella le dijo que no tenían nada y el que estaba vestido de franela roja reviso con sus manos por todo el cuerpo a su hija ANA YUREIDY y sacó de la pretina del pantalón un celular marca ZTE de color negro y blanco y a su hija ANA YURIS le quitó dieciséis mil bolívares, luego llego el carro de color gris y se montaron y se fueron….cuando fueron al comando y al ver el vehículo se dieron cuenta que era el mismo en el que se trasladaban los dos hombres que las robaron… (folio 15 y su vuelto); 9.- Informe de Experticia Médico Forense N° 9700-136-230-05-11, de fecha 02-05-2011, suscrito por el Dr. FREDDY CHIRINOS R. Médico Forense adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada al ciudadano JHONY ALEJANDRO FAJARDO JARAMILLO, en la que señala que el mismo presentó lesiones producidas por objetos contusos, las cuales curara en ocho (08) días salvo complicaciones…(folio 22); 10.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 03-05-2011, suscrita por la abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 23); 11) Acta de Investigación Penal, de fecha 03-05-2011, suscrita por el funcionario Agente ROSALES JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Agente CORTES JENNER, hacia la población de Arapuey a los fines de practicar la inspección técnica del lugar donde se cometió el hecho, del lugar donde se produjo la aprehensión de los imputados y la inspección del vehículo retenido; 12.- Inspección Técnica N° 03-05, de fecha 03-05-2011, suscrita por los funcionarios JENNER CORTES Y JAVIER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 13.- Inspección Técnica N° 04-05, de fecha 03-05-2011, suscrita por los funcionarios JENNER CORTES Y JAVIER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada en el lugar donde ocurrió la aprehensión de los imputados; 14.- Inspección Técnica N° 05-05, de fecha 03-05-2011, suscrita por los funcionarios JENNER CORTES Y JAVIER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada al vehículo retenido en el procedimiento policial; 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-05-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones DAIR ALBERTO VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ y WILKYS JOSE ARELLANO, procediendo a trasladarse en compañía del funcionario Agente YOHANDRY CONTRERAS, hacia la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía a los fines de la identificación plena de los imputados e igualmente deja constancia que por ante el Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.POL), se constató que el ciudadano ORTEGA MONGUI ANDERSON JHAJAR, se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, según causa SP11P2008003473, de fecha 25-03-2010, por el delito de Violencia Física y el ciudadano ARELLANO WILKIS JOSE, presenta un registro policial por la Sub Delegación de Valera Estado Trujillo; 16.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0153, de fecha 03-05-2011, suscrito por el funcionario Agente JOENDRY CONTRERAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes del procedimiento.
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que los hechos antes explanados y la forma como los funcionarios Cabo Primero TULIO MARTINEZ; Cabo Primero RENE RUBIO Y Distinguidos LEISBEN RODRIGUEZ Y JHONNY FAJARDO, adscritos a la Estación Policial N° 18 de Arapuey, con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, aprehendieron a los imputados ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ y WILKYS JOSE ARELLANO, supra identificados, reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues los imputados fueron aprehendidos poco después de haber cometido el segundo hecho, al presentarse una persecución policial y que al ser detenidos les fue encontrado dentro del vehículo que ocupaban un arma blanca tipo machete, con el cual sometieron a las víctimas para despojarlas de sus celulares y demás pertenencias y además les fue encontrado los celulares que minutos antes le habían despojado a sus víctimas, siendo señalado por la víctimas como las personas que las amenazaron con el arma blanca tipo machete para quitarles sus celulares, además que al hacer caso omiso a la voz de alto dada por los funcionarios policiales e intentar darse a la fuga, se generó una persecución en la que el imputado ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, quien era el que conducía el vehículo, realizo una maniobra impactando a la patrulla motorizada, haciendo que estos se estrellaran contra el pavimento, ocasionándole lesiones que amerito el traslado de uno de los funcionarios policiales de nombre DILBERTO DE JESUS RAMIREZ al Hospital Universitario de los Andes, por presentar traumatismos generalizados, trauma craneoencefálico, Fx de Clavícula derecha y Fx Costal derecha, lo que hace presumir con fundamento serio que las personas aprehendidas, están incursas en los hechos que dieron origen a esta investigación y que el Ministerio Público precalificó como los delitos de: ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 89 ejusdem, en perjuicio de DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en perjuicio del Distinguido JHONNY FAJARDO, DAÑO, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal, por ocasionar daño a Unidad motorizada perteneciente al Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el imputado: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI; los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para los imputados: DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA y WILKYS JOSE ARELLANO y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 numeral 3 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para la imputada HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta, bajo la modalidad denominada por la doctrina como flagrancia presunta. ASI SE DECIDE.-
Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal a solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ y WILKYS JOSE ARELLANO, supra identificados, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 y 474 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los aprehendidos son los autores, cooperadotes y cómplices de los delitos indicados; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse a los imputados y la magnitud del daño social causado, por cuanto se ha atentado contra la integridad física de varias personas, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, procediendo en el presente caso la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ya identificados. Así se decide.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, y WILKYS JOSE ARELLANO, supra identificados, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 89 ejusdem, en perjuicio de DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en perjuicio del Distinguido JHONNY FAJARDO, DAÑO, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal, por ocasionar daño a Unidad motorizada perteneciente al Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el imputado: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI; los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para los imputados: DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA y WILKYS JOSE ARELLANO y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 numeral 3 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para la imputada HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra de los imputados: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, y WILKYS JOSE ARELLANO, supra identificados, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado de los imputados y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado de los imputados al Centro Penitenciario. CUARTO: Por cuanto del Acta de Investigación que obra en la causa se evidencia que el imputado ORTEGA MONGUI ANDERSON JHAJAR, se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, según causa SP11P2008003473, de fecha 25-03-2010, por el delito de Violencia Física, se acuerda librar oficio al precitado Tribunal a los fines de que informe a este Tribunal el estado actual de la causa y a su vez para que tenga conocimiento que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la orden de este Tribunal de Control N° 07. QUINTO: Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. SEXTO: Por cuanto se observa que existe error en la foliatura a partir del folio 2, ordena corregir la misma, todo de conformidad con los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ACTUANCO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
CONSTE/SRIA.