REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000346

Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2011, y recibido en este Tribunal en fecha 19-05-2011, mediante el cual, los acusados EDWIN YHOAN SÁNCHEZ DUGARTE, JONNY ESCALANTE PORTILLO y DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO, solicitan a la suscrita Jueza su inhibición en el conocimiento de la presente causa, esta juzgadora a los fines de dar oportuna respuesta a dicha solicitud, observa:

DE LA SOLICITUD

Los mencionados acusados, expresamente solicitan a la Jueza Provisoria de este Juzgado, la inhibición en el conocimiento de esta causa sobre la base de que la suscrita tenía una estrecha amistad con el Comisario fallecido FRAY JERÓNIMO BUITRAGO PARADA.

Alegan los solicitantes que: “….VEMOS CON PREOCUPACIÓN DE QUE EL TRIBUNAL A SU DIGNO CARGO, SEA EL ENCARGADO DE REALIZAR NUESTRO JUICIO, MOTIVADO A QUE EN LA OPORTUNIDAD QUE EL COMISARIO FALLECIDO; FRAY JERÓNIMO BUITRAGO PARADA, FUE EL JEFE DE LA COMISARÍA Nº 04 CON SEDE EN EL VIGÍA EDO (sic) MÉRIDA, VISUALIZAMOS Y NOTAMOS LA ESTRECHA AMISTAD ENTRE SU PERSONA Y EL COMISARIO BUITRAGO PARADA; ESO LO NOTAMOS EN LOS TALLERES Y CHARLAS QUE ORGANIZABAN EN MUTUO ACUERDO, IGUALMENTE SABEMOS QUE ERA UNOS (sic) DE LOS OFICIALES DE CONFIANZA DENTRO DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL Y USTED LO TENIA EN MUY ALTA ESTIMA Y ERA SUE (sic) JUEZA DE CONFIANZA, LLEGANDO A MANIFESTAR EN NUESTRA PRESENCIA QUE ERA EL UNICO (sic) COMISARIO HONRRADO (sic) Y HONESTO DE LA POLICÍA DEL EDO (sic) MÉRIDA.
DE LA MISMA MANERA SABEMOS PORQUE LA VIMOS QUE USTED ESTUVO EN EL VELORIO Y EN EL ENTIERRO DEL COMISARIO FALLECIDO, QUE TUVO LUGAR EN EL CEMENTERIO VIEJO DE SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, JUNTO A OTROS FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA Y DEL TRIBUNAL DEL VIGÍA, LO DECIMOS PORQUE NOSOTROS ESTUVIMOS AHÍ Y LA VIMOS SRA (sic) JUEZA PERSONALMENTE, INCLUSO EL COLOR DEL VESTUARIO QUE USTED LLEVABA PARA EL MOMENTO Y DECIMOS QUE ES USTED PORQUE LA CONOCEMOS DE VISTA EN LOS TALLERES REALIZADOS DENTRO DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL.
ES IMPORTANTE MENCIONAR DRA (sic) QUE USTED ESTUVO MUY PENDIENTE DE LAS AVERIGUACIONES DEL CASO DEL COMISARIO BUITRAGO, INCLUSO USTED HIZO ACTO DE PRESENCIA AL ENTERARSE DE NUESTRA DETENCIÓN, LA CUAL FUE EFECTADA (sic) POR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE USTED MISMA ESTUVO PENDIENTE QUE SE EJECUTARA Y QUE SE HICIERA CON UNA CELERIDAD NO JUSTIFICADA YA QUE LA DICTO (sic) UN TRIBUNAL DISTITO (sic) AL QUE USTED PRESIDE.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS SRA (sic) JUEZA ES QUE NOSOTROS DE COMUN (sic) ACUERDO NO QUEREMOS QUE USTED SEA LA JUEZA QUE NOS JUZGUE, POR SABER LA AMISTAD MANIFIESTA QUE USTED TENIA CON EL COMISARIO FALLECIDO Y QUE NOSOTROS CONSIDERAMOS GRAVE Y PUEDA AFECTAR SU IMPARCIALIDAD Y LA DEBIDA APLICACIÓN DE JUSTICIA Y LE PEDIMOS SRA (sic) JUEZ QUE SE “INHIBA” DE CONOCER NUESTRA CAUSA PENAL, TODO ESTO APEGADO A NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE COMO LO ES EL COPP, ESTADO (sic) USTED INCURSA EN LAS CAUSALES DE INHIBICIÓN COMO REZA EN EL ART. 86 LITERALES 4, 8 DEL COPP EN CONCORDANCIA CON EL ART. 87 DEL MISMO CODIGO (sic); QUE EXPLICA QUE LA INHIBICIÓN ES OBLIGATORIA PARA USTE (sic) ANTES DE QUE SE LE RECUSE FORMALMENTE, TODO ESTO EN ARAS DE UN JUICIO JUSTO, INPARCIAL (sic) Y UN DEBIDO PROCESO CONTEMPLADO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Y EL COPP”.

MOTIVACIÓN

Considera la suscrita jueza, que en modo alguno se encuentra comprendida en las causales de inhibición alegadas por los acusados (por haber tenido amistad manifiesta con el Comisario Fray Jerónimo Buitrago Parada).

Las razones son las siguientes:

Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado lo siguiente:

“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…”

Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida con el objeto del proceso, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar. El deber fundamental de todo Juez es decidir y el Instituto de la Inhibición y Excusas, únicamente funciona como una excepción.

Cabe resaltar, que el sistema de justicia está constituido, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio, tal y como lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es necesario destacar, que no he tenido el privilegio de asistir a talleres y charlas dictados por la Policía del Estado Mérida, ni en la jurisdicción del Tribunal a mi cargo, ni en ningún otro Municipio del Estado Mérida, y consecuencialmente cuando el Comisario Fray Jerónimo Buitrago Parada, se desempeñó como Jefe de la Comisaría Policial Nº 04 con sede en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, como lo alegan los solicitantes.

Sin embargo, en el supuesto negado, que como Jueza hubiera participado en talleres y charlas dictados por la Policía del Estado Mérida, y hubiera estado presente el Comisario Fray Jerónimo Buitrago Parada, ello, no es motivo para inhibirme en la presente causa, pues debo recordarle a los solicitantes, que la institución que ellos representan como la que representa quien suscribe, ambas forman parte del sistema de justicia, y en mis funciones como Coordinadora desde el año 2009, de la sede judicial que represento actualmente, mantengo relaciones institucionales con todos los cuerpos de seguridad del Estado, lo cual no es causal para inhibirme en causa alguna que figure como víctima o presunto imputado algún funcionario de cualquier institución u organismo de seguridad, pues si ello fuere así, ningún juez o jueza del Estado Venezolano pudiera conocer.

Debo manifestar a los solicitantes, que si hice acto de presencia en el entierro del Comisario Fray Jerónimo Buitrago Parada, en representación de la institución a la cual pertenezco, aún cuando no lo conocí, pues si lo hubiera conocido, no tengo porque negarlo, pues la verdad debe imperar en todo momento, y en el caso de haber tenido en alguna oportunidad o varias oportunidades relaciones institucionales con cualquier funcionario de cualquier institución u organismo del estado, no es motivo para quien suscribe inhibirse.

Cabe destacar, que no ejerzo funciones de Fiscal del Ministerio Público, para haber investigado el caso del Comisario Buitrago, como lo alegan los solicitantes, ni estuve presente cuando los mismos fueron detenidos, pues mal podría ordenar o dirigir investigación alguna, en la perpetración de hechos punibles, cuando no está dentro de mis funciones como Jueza.

Razón por la cual, en nada afecta mi imparcialidad como jueza el conocer de la causa que se sigue a los solicitantes por el Tribunal a mi cargo, pues como Jueza, es mi deber garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de mis funciones.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, debo señalar lo manifestado por nuestro Máximo Tribunal de la República, que la declaratoria con lugar de inhibiciones infundadas, relajaría la disciplina procesal y propiciaría su entrabamiento, y en base a ello podría haber una serie interminable de inhibiciones infundamentadas. Por tanto, siendo que la imparcialidad y transparencia de quien suscribe, no se ve comprometida en el ejercicio de mis funciones como Jueza, a la hora de juzgar en la presente causa, y no se halla afectada frente a los solicitantes, ni sus abogados de confianza, pudiendo asegurar la suscrita, una administración de justicia que cumpla con los postulados previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la presente causa.

Por las razones antes expuestas, considera la suscrita que no hay lugar a mi inhibición en la presente causa. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud hecha por los acusados EDWIN YHOAN SÁNCHEZ DUGARTE, JONNY ESCALANTE PORTILLO y DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO, en relación a la Inhibición por parte de quien suscribe, Abg. ROSARITO MÉNDEZ BARONE, en su condición de Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, e insta a los solicitantes antes mencionados, a no incurrir en dilaciones procesales, que a todas luces los perjudica como justiciables. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA

ABG. __________________

En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________________.