REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002467
ASUNTO : LP11-P-2006-002467

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO
Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, éste Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en el asunto seguido al penado YERIXO GREGORIO HERRERA CHIRINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.299.789, quien fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, como COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 ibídem, procede entonces a emitir las consideración que siguen:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado YERIXO GREGORIO HERRERA CHIRINO, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido el 03/08/2006 y hasta la presente fecha 19/05/2011, ha cumplido una pena sin redención por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada el 22/07/2010, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIES (16) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 AL FINALIZAR EL DÍA.
Que el penado YERIXO GREGORIO HERRERA CHIRINO, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto al folio 3086 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 10/05/2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado YERIXO GREGORIO HERRERA CHIRINO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito que cumple pena en autos.
Así mismo se tiene que al folio 3064 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria del 01/04/2011 con grado de seguridad “MÍNIMA”.
A los folios 3017 al 3019 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en Mérida del Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Así mismo obra inserta al folio 2979, Oferta Laboral en la que se desprende que el ciudadano YONY DE JESÚS NAVA CHIRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.035.451, en su condición de presidente de la Cooperativa “EL MECÁNICO UTIL RL”, ubicada en Valencia, Estado Carabobo, ofrece trabajo al penado YERIXO GREGORIO HERRERA CHIRINO, como “ayudante de mecánico”, en un horario comprendido de lunes a viernes 07:00a.m. a 12:00m. y de 02:00p.m. a 06:00p.m, devengando salario mínimo, dejándose constancia que tal oferta fuere ratificada el 17/02/2011 tal como consta en acta que obra al folio 2981.
De igual manera obra al folio 2977 Constancia de Residencia, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde deja constancia que el apoyo familiar del penado reside en la Comunidad La Unidad, Calle Los Cedros, Casa N° 63, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado YERIXO GREGORIO HERRERA CHIRINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.299.789, nacido el 31/10/1974, natural de Gibraltar Estado Zulia, hijo de Carmen Ramona Chirino y de Emiro Enrique Herrera, residenciado en Comunidad La Unidad, Calle Los Cedros, Casa N° 63, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; a quien se le impone conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes:
1) El Deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en el Sector del Trigal de Valencia del Estado Carabobo.
2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno.
3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas.
4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
5) No portar ningún tipo de arma.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia.
8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar
9) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones.
10) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en el Sector del Trigal de Valencia del Estado Carabobo
Se informa al penado YERIXO GREGORIO HERRERA CHIRINO, que tiene derecho a solicitar posteriormente la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al tener cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple, es decir al cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de prelibertad.-
TERCERO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en el Sector del Trigal de Valencia del Estado Carabobo; a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro.-
CUARTO: ACUERDA el permiso de cinco (05) días continuos al penado YERIXO GREGORIO HERRERA CHIRINO, para presentar ante el Registro Civil correspondiente y para buscar cita en el Departamento de Oftalmología del IAHULA, debiendo presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, el día miércoles 25/05/2011.-
QUINTO: ACUERDA notificar a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, en consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG.