REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002353
ASUNTO : LP11-P-2008-002353


EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


Visto que obra inserta al folio 330 y su vuelto del presente Asunto Penal, Acta de Defunción enviada a este Tribunal por el Registrador Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, Jesús Manuel Ovalles Ruiz, donde se deja constancia de la Muerte del ciudadano LUÍS ANDRÉS BRACHO RINCÓN, el día 19 de Junio de 2010, en la Aldea El Monte, carretera vía a El Morro, de quien se desconoce la hora de la muerte, según los documentos presentados, quien tenía 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.900.135, de profesión Comerciante, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, domiciliado en el Sector El Amparo, Calle N° 40, El Vigía Estado Mérida, y quien fallece a consecuencia de “Hemorragia Cerebral, Laceración encefálica, Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego”, según lo certifica la Patólogo Forense (IAHULA) Ana Leonor Castillo Silva. Observando esta Juzgadora, que el penado de autos, se encontraba cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y a quien el 13/01/2010, se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numero 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA TANTO LA PENA CORPORAL COMO LAS ACCESORIAS, Y CONSECUENCIALMENTE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL POR MUERTE DEL PENADO LUÍS ANDRÉS BRACHO RINCÓN, quien en vida tenía veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.900.135, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y fallecido el 19 de Junio de 2010. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en El Vigía del estado Mérida y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa.-
Se fundamenta la presente Decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG