REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO : LK11-P-2010-000001
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002154

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO

Por recibido Oficio N° 92 del 06/05/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 06/05/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS; quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.884.992, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, y sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Que al folio 214 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado LUÍS ALBERTO MERCHÁN, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 01/11/2009 hasta el 06/05/2011, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 06/05/2011 y la cual cursa al folio 216 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado ingresó a dicho establecimiento penal del día 25/10/2009, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 217, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 06/05/2011, emitida por le Coordinación de Clasificación y Atención Integral Componente de Asistencia Social y Laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la que se evidencia que el penado de autos cursa estudios en la Misión Robinson y labora como “AYUDANTE DE CARPINTERÍA”, desde el día 01/11/2009 hasta el 06/05/2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30a.m. a 11:30a.m. y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m.
Se evidencia al folio 218 de la causa, Constancia de Estudios suscrita por la Supervisora del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Román Duque”, con el visto bueno del Director del Centro Penitenciario supra señalado, en la que se demuestra que el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, cursa en la modalidad Misión Robinson en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30 a 11:00m., y su record de estudio es “ROBINSON II BLOQUE I PARTE II: Desde el 05/11/09 hasta el 09/04/10”, “ROBINSON II BLOQUE II PARTE I: Desde el 12/04/10 hasta el 19/11/10”, y “ROBINSON II BLOQUE II PARTE II: Desde el 22/11/2010 hasta la presente fecha”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.884.992,actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido en única oportunidad desde el 22/10/2009 al 27/05/2011(fecha actual en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en la presente fecha 27/05/2011 por el lapso de NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen el total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 19 DE ENERO DEL AÑO 2.017 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la sentencia condenatoria y de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.