REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002406

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedó en fecha 25.04.2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 04, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, dictada el 29.07.2.010, que condenó a los ciudadanos EDUARDO JOSE PERNIA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.678, de 21 años de edad, de oficio albañilería, estudiante de quinto año de bachillerato en la Misión Sucre, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 16-12-1988, hijo de Lino José Pernia (v) y de Delia Guzmán (v), residenciado en el Sector Caño Seco III, calle 19, casa Nº 16, es la casa modelo del sector, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.703, de 25 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, estudiante del tercer año de bachillerato de la Misión Robinsón, soltero, nacido en fecha 21-04-1985, hijo de Evelia Mendoza Peña (v) y de padre desconocido, residenciado en el sector la Pedregosa, Torre No. 20, piso 2, apartamento 20, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑÓS DE PRISION, más las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE HENRY LEAL LIZCANO Y ROMNER MENDEZ BARRIOS, igualmente ordenó la destrucción de los objetos recuperados, debidamente identificados en el reconocimiento legal No. 9700-230-AT-0675, de fecha 17-11-2009 (folio 31), en sus numerales 03, 04 y 05, consistentes en: Un facsimil, alusivo a un arma de fuego tipo pistola, color gris, marca BROWNING, con empuñadura en material sintético, color marrón; Un cargador para arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal color negro con capacidad para treinta y dos balas, contentivo de ocho balas en su interior de las cuales cinco son de marca LUGER 9mm, dos marca CAVIM y ocho marca NNY-88 V-6; y un cargador para arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal color negro, con capacidad para quince balas, contentivo en su interior de cinco balas de las cuales dos son de marca LUGER 9mm PMC, una con raso de plomo, dos de marca CAVIM y una de marca NNY-88 V-6, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para los penados EDUARDO JOSÉ PERNIA Y JONATHAN VILLAMIZAR, supra identificados, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado EDUARDO JOSE PERNIA GUZMAN, fue detenido el día 16.11.2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (18.05.2.011), es decir, por un lapso de (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 16.11.2.022.

Por su parte, el penado JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA, fue detenido el día 16.11.2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (18.05.2.011), es decir, por un lapso de (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 16.11.2.022.

TERCERO: En relación con los objetos recuperados, debidamente identificados en el reconocimiento legal No. 9700-230-AT-0675, de fecha 17-11-2009 (folio 31), en sus numerales 03, 04 y 05, se ordena la destrucción de : Un facsimil alusivo a un arma de fuego tipo pistola, color gris, marca BROWNING, con empuñadura en material sintético, color marrón; Un cargador para arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal color negro con capacidad para treinta y dos balas, contentivo de ocho balas en su interior de las cuales cinco son de marca LUGER 9mm, dos marca CAVIM y ocho marca NNY-88 V-6; y un cargador para arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal color negro, con capacidad para quince balas, contentivo en su interior de cinco balas de las cuales dos son de marca LUGER 9mm PMC, una con raso de plomo, dos de marca CAVIM y una de marca NNY-88 V-6, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberà remitir a este Tribunal, copia certificada del acta respectiva para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia.

CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación a los penados EDUARDO JOSE PERNIA GUZMAN y JONTHAN VILLAMIZAR MENDOZA. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña. Así mismo a los fines de la imposición a los penados de la
presente decisión se fija el día viernes 20-05-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.