REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000066

AUTO REVOCATORIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Mediante auto de fecha 16-07-2009 (f.301-304), este Tribunal Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, al penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.165.578, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 30.06.1981, de 27 años de edad, soltero, obrero, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Inocencio Roa y Angélica del Carmen Montero, residenciado en las Invasiones La Pedregosa, sector Las Primicias, calle 0, casa No. 03, Calle Ciega, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilicito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numeral 5, eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, beneficio que se otorgara por cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Este Juzgador observa que al otorgar el señalado beneficio, este Tribunal fijó las condiciones que regirían durante el lapso del mismo, a saber: “…(Omisis)….1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
6.- No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….”
7.- No involucrarse en la comisión de un nuevo delito, y no haya sido admitida acusación en su contra.
8.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto…”

Obra a los folios 778-779 de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia, de fecha 20 de enero del año que discurre, proferido por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual ordena el Ejecútese de la sentencia definitivamente de fecha 07.12.2.010, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. del mismo Circuito Judicial Penal, que sentenció al ciudadano JOSE ROSARIO ROA MONTERO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, SUMINISTRO DE MUNICIONES A ADOLESCENTE Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 261 y 264 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Del referido Auto de Ejecución de Sentencia se infiere el incumplimiento por parte del penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, a las condiciones impuestas al otorgàrsele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto, ha sido condenado por la comisión de un nuevo hecho punible, constituyendo un mal ejemplo para el resto de la población residente activa, por estar muy alejada dicha actuación con el principio de Progresividad penitenciaria y de la conducta intachable que debe presentar el titular de un beneficio procesal, reflejada en la disciplina y deseos de insertarse en la sociedad.

Ello así, en criterio de este decidor, al no evidenciarse de la conducta del penado la Progresividad Penitenciaria necesaria, lo hace propenso a la comisión de delitos o faltas. Siendo la finalidad de las sanciones y penas la reinserción a la sociedad del penado, integrado y con la colaboración de sus familiares, debiendo darse preferencia a las medidas alternativas a la privación de libertad, sin embargo en casos excepcionales como el presente, debe privarse de libertad durante el cumplimiento de pena, en beneficio del penado y de la colectividad en general. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera acordado en fecha 16-07-2009 al penado JOSE ROSARIO EOA MONTERO, plenamente identificado ut supra, por incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele el indicado beneficio.

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 (Coordinación Zonal No. 02), con sede en El Vigía, Estado Mérida, remitiéndole la presente decisión en copia certificada, así mismo al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión del mencionado penado, con la advertencia de que sea puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABOG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMIREZ
En fecha_________se cumplió con lo ordenado ____________________
Conste/Sria