REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida dos (02) de mayo de 2011

200 y 152°

CAUSA Nº C1- 2191/08



FUNDAMENTOS DE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR



VISTO. Que los funcionarios policiales ubicaron y capturaron al adolescente y lo ponen a la orden de este tribunal. El tribunal acuerda realizar la audiencia el día de hoy a los fines de oír al adolescente de conformidad con los artículos el artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que explique las razones de la ausencia en el proceso; este Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero: OMITIDA , a quien se le sigue una investigación por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en Código Penal. Cuyo adolescente fue declarado en rebeldía y ordenada su UBICACIÓN en fecha 17-05-2010 ( folio folios 107 y 108) por ausencia injustificada a la audiencia preliminar, no siendo posible su ubicación por los funcionarios policiales ya que el mismo cambio de residencia según información de los funcionarios policiales ( folio114) no consignando en autos la nueva dirección de residencia del adolescente procesado por parte de su defensa o el mismo adolescente( folio 114), se ordenada su captura en fecha 18-06-2010 ( folio 120 y 121) librándose los oficios correspondientes, siendo notificada la defensa y la fiscalia de la decisión, posteriormente es ratificada la orden de captura en fecha 18-10-2010 (130) en fecha 17-05-2011 acordando asignar A LA ORDEN DE CAPTURA el No. 30-11 según el libro de registro de capturas llevados por el tribunal ( folio (140) la cual fue ejecutada por los funcionarios policiales.
Previa explicación de manera sencilla y clara del contenido de la audiencia y de las razones de la existencia de la orden de captura se le concede el derecho de palabra al adolescente quien manifestó “…nosotros nos mudamos porque el rancho se cayo y nosotros no sabíamos de esta orden de captura…”; la defensa no señalo las razones de la ausencia del adolescente al acto, pidió la nulidad de las actuaciones y la desestimación de la acusación.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que se realiza una imputación de los hechos en presencia del adolescente y su representante legal en la sede de la fiscalia ( folio 57) en la misma oportunidad se realiza un preacuerdo conciliatorio (58) presentando la fiscal la acusación eventual ante el tribunal (folio 61) oportunidad en que el tribunal fija la audiencia de conciliación fijada en varias oportunidades alguna por ausencia del adolescente ( folio 69 y 72) posteriormente, se realiza la audiencia de conciliación (folio 77) posteriormente se recibe oficio de la trabajadora social donde el adolescente no estaba cumpliendo con la obligación contraída en la conciliación, por tal motivo, el tribunal fija audiencia para oír al adolescente pero no se realiza por ausencia del adolescente ( folio 90 y 94) Cursa a los folio (97) oficio de la fiscal donde señala que el adolescente no cumplió con la obligación y ratifica la acusación cursante en autos (97), por tal motivo continua el curso de la causa y se fija la audiencia preliminar para el día 17-05-2010, oportunidad en que se declara en rebeldía el adolescente, por lo que se observa que hasta la presente fecha la audiencia preliminar fijada en su oportunidad no se ha realizado imputable al adolescente quien ha demostrado contumacia en el proceso.
Este tribunal considera que existen elementos de convicción que el adolescente pretenda sustraerse del proceso; es decir, existe riesgo razonable de fuga, como se evidencia de las actuaciones el acto no se ha realizado porque no se ha hecho presente el adolescente, surgiendo la necesidad de declararlo en rebeldía y se ordena la ubicaron y posterior captura; así mismo, al adolescente se le explico de manera detallada las consecuencias en caso de no acudir a la audiencia. Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.
De igual manera, el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al juez a “tomar las medidas de aseguramiento necesarias...” para la continuación del proceso.


DISPOSITIVA

De conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr.Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1º Decreta la prisión preventiva, como medida cautelar al adolescente ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. Dicha medida se hará efectiva en la misma Sala de Audiencias. La misma se cumplirá en el RETEN POLICIAL del Estado Mérida, por ser el joven MAYOR de edad, Se fija al audiencia preliminar para el día MIERCOLES 04-05-2011 hora 10:00a.m. Se niega la nulidad planteada por la defensa por considerar que existe ningún elemento en autos que pueda dar origen a dicha institución según los artículo 190 y 191 del Código Orgánico procesal penal y se declara sin lugar la desestimación de la acusación por ser extemporánea. En la audiencia fue librada boleta de privación preventiva de libertad. Ofíciese al CICPC INFORMANDO que la orden de captura No. 26-10 fue ejecutada; por tanto perdió su vigencia. Quedan notificadas las partes en la presente audiencia. Librese boleta de traslado. Notifíquese a la victima. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.


MIRNA EGLE MARQUINA.

LA SECRETARIA.

ANA ANDRADE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior




La Sría.,