REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil once

Causa: C1-3312-11
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

OMITIDA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 9:00 p.m. del día 20/05/2011, por la avenida 3 y 4 calle 15 adyacente al banco provincial de Milla, procediendo los funcionarios policiales a la revisión encontrándole al adolescente sospechoso en la mano derecha una caja de fósforos con restos de vegetales en la parte de su ropa interior un envoltorios contentivo de presunta droga.
La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES SICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGA, pide la aplicación de la medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra c sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y solicita se siga por el procedimiento ORDINARIO.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que el sospechoso ANTES SEÑALADO presuntamente poseía en la parte intima envoltorios de presunta droga; según acta policial (folio 10 y su Vto.), levantada por los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento. Concatenado con entrevista realizada al ciudadano carrasqueño salcedo Victor ( folio 12) adminiculado con la Inspección Nro. 2363 (folio 17) y donde se describe el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, adminiculado con la experticia química y botánica (folio 22) donde se indica que el contenido corresponde a marihuana con un peso neto de trece (13) gramos con setecientos (700) miligramos concatenado con la experticia toxicologica in vivo (folio 21).
Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia sólo en lo que respecta al sospechoso quien es aprendido en el momento en que presuntamente esta cometiendo el delito el cual se verificó en forma inmediata a través de sus sentidos. Compartiendo este tribunal la precalificación dada por la fiscalía como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES SICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGAS, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando la presunción de inocencia.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES SICOTROPICAS tipificado en el artículo en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGAS, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO admite como sanción la privación de libertad cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad.
La fiscal del Ministerio Público solicita una medida cautelar no privativa de libertad.
En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin, garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.
Por ende, este tribunal a los fines de garantizar el principio pro libertatis, establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 37 letra “b” de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se acuerda imponerle medida menos gravosas prevista en el articulo 582 letras “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la siguiente: La obligación de presentarse ante el departamento de alguacilazgo cada quince (15) días, comenzando el cumplimiento en fecha 23-05-2011. El adolescente, actualmente tienen capacidad para cumplir la medida cautelar, la cual es proporcional con la precalificación acordada por el tribunal; por tal razón, la medida descrita anteriormente la considera procedente, en virtud de las condiciones del adolescente.
Al adolescente se le informó del procedimiento especial de la admisión de los hechos y conciliación garantizando la igualdad Procesal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y SICOTROPICAS tipificado en el artículo en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGAS en contra del adolescente mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . b) Decreta medida cautelar No privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letras “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de los razonamientos antes señalados. Líbrese boleta de excarcelación. c) Se acuerda el procedimiento ordinario, remítase las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público. SEGUNDO: Se AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 193 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Ofíciese con copia de los folios (22) al fiscal superior Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA





LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬LISYANE TERAN MORENO

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.


Sría.