REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 151º.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FIDELIA BELANDRIA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: DESVALIIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3302-11
Celebrada como fue el 19 de mayo de 2011, la audiencia de presentación de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA) , para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE ROJAS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), SIN MAS DATOS, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OFICIO LIMPIA BOTAS, NATURAL DE TOVAR, ESTADO MERIDA, RESIDENCIADO EN EL (RESERVADO), TOVAR ESTADO MERIDA, HIJO DE L(RESERVADO), y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), INDOCUMENTADO, DE 15 AÑOS DE EDAD SOLTERO, DE OFICIO LIMPIA BOTAS, NATURAL DE TOVAR, ESTADO MERIDA, RESIDENCIADO EN EL (RESERVADO), TOVAR ESTADO MERIDA, HIJO DE L(RESERVADO).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En virtud del hecho ocurrido el día 16 de mayo de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, encontrándose los AGENTES (PM) N° 411 JESUS CARRERO y AGENTE ( PM) N° 657 ENDER MARQUEZ, adscritos a la Estación Policial N° 08 Municipio Tovar del estado Mérida, en labores de patrullaje por las inmediaciones de la entidad bancaria denominada DEL SUR, carrera 4ta., esquina de calle 9, Tovar, a bordo de la unidad radio patrullera siglas P-167, fueron alertados por un ciudadano quien de manera agitada afirmó que dos jóvenes, uno de ellos que vestía franelas tipo CHEMISE, COLOR VERDE y otro franela tipo CHEMISE color BLANCA, ambos de estatura baja, estaban intentando abrir un vehículo que conducía y le quitaron dos espejos retrovisores de un vehículo marca FORD 350, MODELO TRITON, COLOR BLANCO, PLACAS 52KLAK, perteneciente a la empresa “LOS CAMALEONES” y al ver que él se aproximaba corriendo en esa dirección, por lo que se inicio el procedimiento de búsqueda de los mismos. A tal efecto, al cabo de unos diez minutos, fueron avistados dos jóvenes con las características similares a las aportadas por el referido ciudadano, cuyos datos se encuentran reflejados en acta de identificación de la víctima, denunciante o testigo, en apego a lo estipulado en el artículo 55 Constitucional por lo que se procede a interceptarlos, dándoles la voz de alto y se les indica que se le practicara una inspección personal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal solicitándole que enseñen aquellos objetos o armas que los vinculen con un hecho punible, no obteniendo respuesta alguna a tal requerimiento, por lo que el AGENTE (PM) N° 657 ENDER MARQUEZ, le localiza oculto dentro de la franela color GRIS con franja AMARILLA y presionada con la pretina del pantalón, un espejo retrovisor lado izquierdo de material sintético de color negro con base de tornillos plásticos dispuesto en forma triangular. A tal efecto se les solicito la documentación personal a ambos jóvenes ( los adolescentes de marras) manifestando no poseer ningún documento de identidad ni más datos filiatorios, quien vestía franela de color negro y pantalón jean de color azul, ambos coincidieron en manifestar que durante su carrera se habían despojado de las franelas tipo CHEMISE que portaban inicialmente y con las cuales pretendían evitar su identificación; por consiguiente se considera su condición de adolescente según lo contempla el artículo 2 de la Ley que rige la materia y al mismo tiempo impuestos de sus derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley que rige la materia y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente asícomo las evidencias de interés criminalístico.”
2.- Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 10 ) b) Acta de entrevista (folio 11); c) Acta de identificación de denunciante, victima o testigo; d) Actas de derechos de los adolescentes ( folio 13 y 14) d) Registro de cadena de custodia ( folio 15); e) Informe médico ( folio 16); f) constancia médica ( folio 17); g) Orden de Inicio de Investigación ( folio 18); g) Acta de investigación Penal (folio 20); h) Inspección N° 211 ( folio 21); i) Inspección número 213 ( folio 22) j) Experticia de reconocimiento N° 9700-201-048.
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que ambos adolescentes resultaron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho el día 16 de mayo de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, encontrándose los AGENTES (PM) N° 411 JESUS CARRERO y AGENTE ( PM) N° 657 ENDER MARQUEZ, adscritos a la Estación Policial N° 08 Municipio Tovar del estado Mérida, en labores de patrullaje por las inmediaciones de la entidad bancaria denominada DEL SUR, carrera 4ta., esquina de calle 9, Tovar, a bordo de la unidad radio patrullera siglas P-167, fueron alertados por un ciudadano quien de manera agitada afirmó que dos jóvenes, uno de ellos que vestía franelas tipo CHEMISE, COLOR VERDE y otro franela tipo CHEMISE color BLANCA, ambos de estatura baja, estaban intentando abrir un vehículo que conducía y le quitaron dos espejos retrovisores de un vehículo marca FORD 350, MODELO TRITON, COLOR BLANCO, PLACAS 52KLAK, perteneciente a la empresa “LOS CAMALEONES” y al ver que él se aproximaba corriendo en esa dirección, por lo que se inicio el procedimiento de búsqueda de los mismos. A tal efecto, al cabo de unos diez minutos, fueron avistados dos jóvenes con las características similares a las aportadas por el referido ciudadano, cuyos datos se encuentran reflejados en acta de identificación de la víctima, denunciante o testigo, en apego a lo estipulado en el artículo 55 Constitucional por lo que se procede a interceptarlos, dándoles la voz de alto y se les indica que se le practicara una inspección personal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal solicitándole que enseñen aquellos objetos o armas que los vinculen con un hecho punible, no obteniendo respuesta alguna a tal requerimiento, por lo que el AGENTE (PM) N° 657 ENDER MARQUEZ, le localiza oculto dentro de la franela color GRIS con franja AMARILLA y presionada con la pretina del pantalón, un espejo retrovisor lado izquierdo de material sintético de color negro con base de tornillos plásticos dispuesto en forma triangular. A tal efecto se les solicito la documentación personal a ambos jóvenes ( los adolescentes de marras) manifestando no poseer ningún documento de identidad ni más datos filiatorios, quien vestía franela de color negro y pantalón jean de color azul, ambos coincidieron en manifestar que durante su carrera se habían despojado de las franelas tipo CHEMISE que portaban inicialmente y con las cuales pretendían evitar su identificación; por consiguiente se considera su condición de adolescente según lo contempla el artículo 2 de la Ley que rige la materia y al mismo tiempo impuestos de sus derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley que rige la materia y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente así como las evidencias de interés criminalístico.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que ambos adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los adolescentes de marras tenían en su poder objetos ( dos espejos retrovisores del vehículo antes descrito, por lo tanto comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como coautores del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
4.-Del procedimiento aplicable: Se acuerda al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de someterse a la vigilancia y supervisión de una persona o Institución la cual será ejecutada a favor de los adolescentes por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “b” de la Ley que rige la materia.LIBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. ASIMISMO SE ACUERDA LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA. A PARTIR DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2011.LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD LA CUAL SE MATERIALIZARA UNA VEZ QUE SE HAGAN PRESENTE POR ANTE EL IDENA EL VIGIA, LUGAR ESTE DONDE PERMANECERAN HASTA TANTO SEAN RETIRADOS POR SUS REPRESENTANTES LEGALES.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LOS ADOLESCENTES DE MARRAS por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley de Genero.-
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, como coautores del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
CUARTO: Se acuerdan las medidas Cautelares de someterse a la vigilancia y supervisión de una persona o Institución la cual será ejecutada a favor de los adolescentes por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “b” de la Ley que rige la materia.LIBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. ASIMISMO SE ACUERDA LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA. A PARTIR DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2011 UNA VEZ CADA VEINTIDOS DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley que rige la materia..LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD LA CUAL SE MATERIALIZARA UNA VEZ QUE SE HAGAN PRESENTE POR ANTE EL IDENA EL VIGIA, LUGAR ESTE DONDE PERMANECERAN HASTA TANTO SEAN RETIRADOS POR SUS REPRESENTANTES LEGALES.
QUINTO: Se ordena OFICIAR AL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, A LOS FINES DE QUE DICTE LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE NECESARIAS A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES CON LA URGENCIA DEL CASO E INFORME A ESTE TRIBUNAL CUALES MEDIDAS DICTARA A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES CONFORME AL ARTICULO 126 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO. SEXTO: Se acuerda oficiar a la FISCALIA SUPERIOR, a los fines de que se aperture investigación en contra de la madre de los adolescentes la ciudadana AMALIA MORALES, en vista de la situación de abandono y de calle que evidencian los adolescentes y la cantidad de causas que cursan por ante este Tribunal, informándole a dicha Fiscalía que la madre de los adolescentes se encuentra domiciliada en el sector Caño El Tigre, sector El Chuco. Líbrese oficio con copia del acta de flagrancia.

Regístrese, Diarícese y Publíquese. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


SECRETARIO.
ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.