REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 24 DE MAYO DE 2011.
200º y 152º
CAUSA Nº: E1-966-09

ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
ADOLESCENTE: io
VICTIMA: MARQUEZ PEREZ HONEY ANTONIO
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS VIGENTES: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
De acuerdo al informe recibido el día 16 de mayo de 2011, inserto al folio127 de las presentes actuaciones, las medidas se están ejecutando y ciertamente no tendrían sentido revocarlas, sustituirlas o modificarlas si el joven está trabajando y presentándose ante la trabajadora social, en cumplimiento de la medida de libertad asistida.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse, ni modificarse.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
La continuación del cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que culminan en fecha 19 de octubre de 2011.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, comporta la obligación por parte del sancionado IO, de continuar realizando actividades laborales de carácter lícito.
De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 19 de octubre de 2011, fecha en la que finalizan las medidas. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________


Sria.