REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 05 DE MAYO DE 2011.

200º y 152º
CAUSA Nº: E1-584-07

ASUNTO: AUTO DE CESACION DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: JOSE MANUEL LEON MORENO
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: ANA EDELMIRA ARAQUE y ROBIN RODRIGUEZ.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículos 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios 530 y 531, auto fundado, de fecha 05 de noviembre de 2010, en el que se sustituyó la medida de privación de libertad impuesta contra el IDENTIDAD OMITIDA , por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. En el referido auto se estableció que las medidas culminarían el día 07 de marzo de 2011.
Ahora bien, a los folios 537, consta informe suscrito por la trabajadora social Edelyn Villalobos, de fecha 15 de abril de 2011, en el que señala que el sancionado se encuentra insertado en el sistema productivo y que cumplió con las presentaciones asignadas para el cumplimiento de la medida de libertad asistida; por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA CESACION por cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS A IDENTIDAD OMITIDA y la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, toda vez que no existen medidas por ejecutar. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la trabajadora social. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________