REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 05 DE MAYO DE 2011.

200º y 152º
CAUSA Nº: E1-737-09

ASUNTO: AUTO DE CESACION DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículos 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios 119 al 120, auto de fecha 10 de febrero de 2009, auto ejecutorio de sentencia, en el que se estableció que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, culminaría el día 16 de febrero de 2011.
Ahora bien, a los folios 167 al 172, consta informe recibido el día 05 de abril de 2011, suscrito por la Trabajadora Social Edelyn Villalobos, encargada de la supervisión de la medida, en el que informa que el sancionado cumplió con la medida de reglas de conducta, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA CESACION por cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y la extinción de la responsabilidad penal, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, toda vez que no existen medidas por ejecutar. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio al ente supervisor. Cumplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________