REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 05 DE MAYO DE 2011.

200º y 152º
CAUSA Nº: E1-740-09

ASUNTO: AUTO DE CESACION DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: CARLAURA MOLERO CONTRERAS Y LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículos 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios 748 al 753, auto fundado, de fecha 10 de septiembre de 2010, en el que se sustituyó la medida de privación de libertad impuesta contra el joven IDENTIDAD OMITIDA , por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En el referido auto se estableció que las tareas comunitarias se realizarían durante tres (3) meses, a razón de seis (6) horas semanales y que las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, culminarían el día 12 de marzo de 2011.
Ahora bien, a los folios 775, consta informe suscrito por la trabajadora social Edelyn Villalobos, de fecha 14 de abril de 2011, en el que señala que el sancionado se encuentra insertado en el sistema productivo como empleado del taller de latonería y pintura “Lued” ubicado en la avenida Los Próceres, culminó el servicio comunitario, pues cumplió 81 horas de tareas gratuitas en el Ancianato Santísima Trinidad de las Hermanas Carmelitas y que cumplió con las presentaciones asignadas para el cumplimiento de la medida de libertad asistida; por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y así se decide.


ACLARATORIA DE CÓMPUTO
En el acta de fecha 02 de agosto de 2010, inserta a los folios 737 al 741, se estableció que las medidas de reglas de conducta y libertad asistida finalizarían 10 de noviembre de 2011.
En el auto dictado en fecha 10 de septiembre de 2010, inserto a los folios 4748 al 753, se corrigió el cómputo efectuado y se estableció que finalizarían el día 12 de marzo de 2011.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA CESACION por cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTAS AN IDENTIDAD OMITIDA y la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, toda vez que no existen medidas por ejecutar.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________











TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 05 DE MAYO DE 2011.

200º y 152º
CAUSA Nº: E1-740-09

ASUNTO: AUTO DE CESACION DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: CARLAURA MOLERO CONTRERAS Y LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículos 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios 748 al 753, auto fundado, de fecha 10 de septiembre de 2010, en el que se sustituyó la medida de privación de libertad impuesta contra el joven IDENTIDAD OMITIDA , por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En el referido auto se estableció que las tareas comunitarias se realizarían durante tres (3) meses, a razón de seis (6) horas semanales y que las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, culminarían el día 12 de marzo de 2011.
Ahora bien, a los folios 775, consta informe suscrito por la trabajadora social Edelyn Villalobos, de fecha 14 de abril de 2011, en el que señala que el sancionado se encuentra insertado en el sistema productivo como empleado del taller de latonería y pintura “Lued” ubicado en la avenida Los Próceres, culminó el servicio comunitario, pues cumplió 81 horas de tareas gratuitas en el Ancianato Santísima Trinidad de las Hermanas Carmelitas y que cumplió con las presentaciones asignadas para el cumplimiento de la medida de libertad asistida; por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y así se decide.


ACLARATORIA DE CÓMPUTO
En el acta de fecha 02 de agosto de 2010, inserta a los folios 737 al 741, se estableció que las medidas de reglas de conducta y libertad asistida finalizarían 10 de noviembre de 2011.
En el auto dictado en fecha 10 de septiembre de 2010, inserto a los folios 4748 al 753, se corrigió el cómputo efectuado y se estableció que finalizarían el día 12 de marzo de 2011.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA CESACION por cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTAS AN IDENTIDAD OMITIDA y la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, toda vez que no existen medidas por ejecutar.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________