REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 09 DE MAYODE 2011.

200º y 152º
CAUSA Nº: E1-1160-11
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME. COMPUTO.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y POSESION.
DEFENSOR: ABOG. MARIA FLOR ANDRADE
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: PRIVACION DE LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en fecha 11 de abril de 2011, inserta a los folios 185 al 207, de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Jueza impuso como sanción definitiva la como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, medida que será cumplida en el Instituto Nacional del Menor, Casa de Formación Inicial Varones, sancionados, Seccional Mérida, toda vez que en la actualidad cuenta con 17 años de edad.
SUCESIVAMENTE a la medida de privación de libertad, al adolescente le fue impuesta la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el termino de UN (1) AÑO, medida que comporta la obligación de reinsertarse al sistema educativo de manera inmediata, al nivel que le corresponda asegurando su formación y desarrollo intelectual y realizar una actividad extracátedra, a los fines de establecerse en una ocupación definida.

COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa al folio 2, acta policial en la que se indica que el adolescente sancionado fue aprehendido el día 02 de marzo de 2011, a las 10:30 minutos de la noche, por tanto la medida de privación de libertad culmina el día 02 de septiembre de 2013 a las 10:30 minutos de la noche.
ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en la entidad de atención y la elaboración del plan individual. Y ASI SE DECIDE.

REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 01 de noviembre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA.
Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, durante la visita que se realice al centro de internamiento.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 01 de noviembre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Centro de Formación Integral Varones Sancionados, Mérida, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto.
Ofíciese al Jefe del CICPC Sub Delegación El Vigía, a fin que destruyan un Koala de color negro, marca Nike, descrito en el la experticia química botánica y en el acta de registro de cadena de custodia. Remítanse las actas citadas con el oficio. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. JANETH FERNANDEZ.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº___________________y Boletas de notificación Nº _________ _______