REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de mayo de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito que obra agregado al folio 73 del presente expediente, presentado en esta Superioridad en fecha 3 del mes y año que discurren por el abogado ALFREDO JOSÉ D´JESÚS MÁRQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERIBERTO MEDINA BRICEÑO, demandante en la presente causa, mediante el cual promovió en esta instancia el valor y mérito jurídico de los instrumentos públicos que identificó así: 1) “[…] Documento de Propiedad [sic] del Inmueble [sic] objeto del presente litigio, constante de Ocho [sic] (08) [sic] Folios [sic] útiles, que consigno en fotocopia simple marcada con la letra 'A'. En el presente documento muestra muy claro que, tanto el demandante como la demandada, son propietarios de un inmueble adquirido durante el matrimonio y que es objeto del presente litigio 2- Documento de sentencia de divorcio constante de Seis [sic] (06) [sic] Folios [sic] útiles, que consigno fotocopia simple marcado con la letra 'B'. 3- Documento Certificación [sic] de gravamen de Inmueble objeto del presente litigio, emitido por el Registro Publico [sic] del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, constante [sic] de Dos [sic] (02) [sic] Folios [sic] útiles, que consigno en Original [sic] marcado con la letra 'C'. Por ultimo solicito muy respetuosamente al Señor [sic] Juez, que este escrito de pruebas y sus actas procesales, junto con sus anexos, sean admitidos y apreciados en su justo valor y mérito procesal. Es Justicia hoy en la fecha de su presentación.” (sic). Procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes:

En cuanto a la copia simple de copia fotostática certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, expedida por la Oficina de Registro Público del municipio Campo Elías del estado Mérida, consignada por el promovente y que obra agregada a los folios 75 al 83, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que esa probanza no es manifiestamente ilegal e impertinente.

En lo que respecta a la copia simple de la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio número 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que produjo marcada con la letra 'B', este Juzgado niega su admisión, por tratarse de una prueba manifiestamente ilegal, pues tal instrumento no constituye instrumento público, en razón de que no se subsume en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no es admisible como prueba en segunda instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta al valor y mérito jurídico del documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 2010, con el número de trámite 371.2011.563 correspondiente a certificación de gravamen del inmueble sobre el que versa el presente juicio, que en original produjo marcado con la letra “C” y obra a los folios 90 y 91, esta Superioridad admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, al promovente que este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la apelación sometida a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Will Veloza Valero

Exp. 03606
DFMT/WVV/mkp