EXP. N° 22970
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 152°

DEMANDANTE: OMAIRA GONZALEZ DE RANGEL
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVICIONAL DE LA CIUDADANA ANA CAROLINA GONZALEZ ARAUJO.

I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente, y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos a la ciudadana ANA CAROLINA GONZALEZ ARAUJO, por los Drs. ADALGI DAVILA y ALEJANDRO MATA, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GONZALEZ ARAUJO LYNDA, HERNAN RICARDO GONZALEZ ARAUJO, JORGE IVAN RANGEL MARQUEZ, ALIDA MARIA TORO DE ROJAS y MIGUEL FERNANDO GUZMAN GONZALEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.517.831, V-17.894.605, V-3.036.286, V-8.037.289 y V-14.917.589 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fecha seis y nueve de Mayo del 2.011, tal y como consta de los folios del 89 al 97 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana ANA CAROLINA GONZALEZ ARAUJO, en fecha veinticinco de Enero del dos mil once, tal y como consta al folio 37 y 38 del expediente y apareciendo suficientes datos e indicios de evidente “ RETRASO MENTAL PROFUNDO, EPILEPSIA GRAN MAL”, diagnosticado a la ciudadana ANA CAROLINA GONZALEZ ARAUJO mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.743 y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANA CAROLINA GONZALEZ ARAUJO, antes identificada, a partir del día de hoy. Se le designa a la misma como TUTOR INTERINO al ciudadano: HERNAN JOSE GONZALEZ BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.499.664, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley el tutor designado. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil. Y así se declara.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2011. 200° de la independencia y 152° de la federación.

EL JUEZ TITULAR, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,

LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.