REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de Mayo de 2011.
201º y 152
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana CARMEN COROMOTO TRAVIESO DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.212, estudiante, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, representada por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO DE GALUE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154, la cual obra al folio 34 del presente expediente, mediante la cual desiste del procedimiento incoado y por cuanto el Tribunal observa que la parte demandada no se encuentra a derecho en el presente procedimiento. En consecuencia, el Tribunal homologa dicho desistimiento, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos por ellos expuestos, da por terminado el juicio y ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2011 y participada en esa misma fecha al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, con oficio Nº 305-2011, una vez quede firme la presente decisión. Igualmente suspende la medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2011 y enviada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida (Distribuidor) con oficio 302-2011 y visto que no hay resultas de la medida de Embargo Preventivo se ordena oficiar al Juzgado Comisionado para que devuelva la misma en el estado en que se encuentre conforme a la Ley, hecho lo cual se procederá a ordenarse el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.