JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por la abogado Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469 apoderada judicial de la sociedad mercantil “Distribuidora La Mensura Dismenca Compañía Anónima”, representada por los ciudadanos Denis Orlando Márquez Atencio, Isidoro Márquez y Almida del Carmen Atencio de Márquez parte demandante y el ciudadano José Luís Guillén Contreras cedulado con el Nro. 16.680.943, con su apoderado judicial abogado José Adrián Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 110.783, parte demandada; mediante la cual solicitan al Tribunal homologue el acto de auto composición procesal, y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de la Resolución de un contrato de opción de compra-venta y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acto de auto composición procesal y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ