REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte de mayo de dos mil once.

201º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales, el Juez Titular de este Tribunal, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO acepta conocer y se avoca al conocimiento de la presente causa; y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal advierte que el presente juicio se encuentra paralizado, en su etapa de providenciar las pruebas promovidas, razón por la cual la doctrina de Casación ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República y de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación a cuyo efecto fija un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos la notificación de la parte solicitante o de sus apoderados, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará en el primer día ¬¬siguiente al vencimiento del lapso antes señalado y dado el estado en que se encuentra el presente proceso, esto es, en fase de providenciar las pruebas promovidas por la parte solicitante, es por lo que, ante la incorporación de un nuevo Juez a la causa en la persona del suscrito Juez Titular de este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho que le asiste tanto para allanar, en caso de inhibición, o de recusar al nuevo Juez por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil concede a la parte solicitante un lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación.
En tal virtud, y por cuanto del libelo de la demanda que obra al folio 01 y vuelto del presente expediente, se evidencia que allí la parte solicitante, tiene su domicilio procesal; líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-