REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de mayo de dos mil once.

201° y 152°

Visto el convenimiento, de fecha 19 de mayo de 2.011, inserta al folio 43 y su vuelto del presente expediente, efectuado por el ciudadano ELIO ELIEZER PIRELA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.074.399, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS MARIELA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.045.214, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.876, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual en forma expresa solicita que este Tribunal homologue dicho convenimiento, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y dé por terminado el presente juicio. En tal sentido este Jurisdicente:

PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana NANCY JOSEFINA CUETO ESCOBAR y el ciudadano RICHARD BENITO PIRELA TORRES, hoy fallecido, desde el mes de agosto de 1999, hasta el día 18 de marzo de 2.010, ambas fechas inclusive. Así se decide.

TERCERO: Se le reconocen a la ciudadana NANCY JOSEFINA CUETO ESCOBAR los derechos sucesorales que le sean inherentes de conformidad con los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/dsf.-