REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 02 de mayo de 2011
201º y 152º

Vista el acta de fecha 22 de febrero de 2011, levantada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, corriente a los folios 7 y 8 que obra inserta en el cuaderno de Embargo que se formó en el expediente Nº 2320-11, donde consta que las partes ciudadanos Sergio Jhosseph Morales Mora y Elizabeth Fernández Alcántara, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.908.212 y V-14.529.404, en su orden, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.911 y 145.615, respectivamente, actuando como Endosatarios en Procuración del ciudadano José Luís Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.332, por una parte y por la otra parte, el ciudadano Herik Rafael Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.244.727, domiciliado en el Sector Coco Frío, Centro de copiado Sebastián, local S/N, Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el ciudadano abogado Vinisio Rojas Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.174, exponen lo siguiente:
a) Que el demandado ciudadano Herik Rafael Hernández, ofrece en pagar a la parte demandante la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 5.858,oo) de la siguiente manera: 1.-) La cantidad de cuatro mil ochenta y siete bolívares (4.087,oo) en el lapso de cuarenta y cinco días continuos, los cuales serán entregados en el Tribunal de la causa el día miércoles 6 de abril o el día de despacho siguiente y la cantidad de un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,oo) que serian entregados a los abogados de la parte demandante el día lunes 28 de febrero de 2011.
b) Que los abogados demandantes Sergio Jhosseph Morales Mora y Elizabeth Fernández Alcántara, manifestaron estar conforme con el ofreciendo efectuado por la parte demandada solicitaron al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo.
c) Que igualmente solicitan que una vez realizado el pago completo de la cantidad de dinero se homologue la transacción, se ordene el cierre y el archivo del expediente.

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante acta de fecha 22 de febrero de 2011, que obra inserta en el cuaderno de embargo que se formó en el presente expediente, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, los ciudadanos Abogados Sergio Jhosseph Morales Mora y Elizabeth Fernández Alcántara, Endosatario en Procuración del ciudadano José Luís Fernández, aceptó la propuesta de pago realizada por el ciudadano Herik Rafael Hernández, en las fechas indicadas en el acta antes mencionada, que obra inserta en el cuaderno de embargo. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, y asimismo se desprende de autos que la parte demandante mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2011, que obra inserta en el folio 15 del expediente, manifestó haber recibido la cantidad de dinero acordada en la transacción y por cuanto fue satisfecha la acreencia de su endosante, solicitó al Tribunal se extinga el proceso y se archive el expediente. Y en relación a lo solicitado por la parte demandante este Tribunal acuerda en dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y del cuaderno de embargo que se formó, el cual se ordena agregar al expediente principal y una vez quede firme la presente decisión, será remitido al Archivo Judicial Regional para su custodia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, dos (02) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÒN R.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria

Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2320-11
CERR/dv.-