REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 24 de mayo de 2011.-
201° y 152°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DESALOJO, por la abogada OMAIRA GONZÁLEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.487, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Maura del Carmen Dávila viuda de Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.913, contra la ciudadana LENIS CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.945, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2008, corriente a los folios 54 al 61, de este expediente.
Asimismo, se observa que la parte demandante apela de la sentencia dictada, mediante escrito que obra a los folios 62 al 64, de fecha 24 de abril de 2008.
Por auto de fecha 25 de abril de 2008, (folio 66), este Tribunal oye la apelación interpuesta por el demandante en ambos efectos y ordena remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.
Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de junio de 2010, corriente a los folios 72 al 83, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2008, declarándose sin lugar la presente acción. Notificadas como fueron las partes de la sentencia dictada, el Tribunal, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2010 (vuelto del folio 88), declaró firme la misma y la remisión del expediente a este Tribunal
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente y no existiendo actividad procesal alguna realizada por las partes, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R
Expediente Nº 2104-08.-
CERR/afdem.