REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6.898
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Julián Altuve, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.900, mayor de edad y civilmente hábil.
Endosatario en procuración: Abg Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: Jesús Enrique Quintero Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V–14.916.053, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Sector “La Pedregosa Alta”, calle principal, entrada a la Escuela Dr. “Ramón Parra Picón”, inmueble N° 02, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento, mediante formal libelo de demanda incoada por el abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Julián Altuve, contra el ciudadano Jesús Enrique Quintero Peña, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 26 de diciembre de 2010 (fs. 11-12), se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 8.360,69), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumentos cambiarios (Bs. 7.000,00); intereses moratorios (Bs. 174,98); un derecho de comisión, equivalente a un sexto por ciento (1/6%) sobre el monto de los instrumentos cambiarios (Bs. 11,96); y las respectivas costas procesales (Bs. 1.793,75), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa. En la misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado; para tales efectos se libró EXHORTO al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio N° 812.
Riela al folio 14, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 15-03-2011, practicó la intimación del intimado (Jesús Enrique Quintero Peña), quien se negó a firmarle el respectivo recibo de intimación.
Obra al folio 21, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Julián Altuve, mediante la cual solicitó se le librara la respectiva Boleta de Notificación al intimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2011 (f. 22), se dispuso que el Secretario Titular de este Juzgado, librara la respectiva Boleta de Notificación al ciudadano Jesús Enrique Quintero Peña, parta intimada, a fin de que comunicara al demandado la declaración del Alguacil, en atención a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Figura al folio 24, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 05-05-2011, se trasladó al domicilio del intimado, dando cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, considera pertinente este Juzgado verificar los días de Despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que la parte demandada quedó legalmente intimada (05-05-2011), exclusive, hasta el día 19-05-2011, inclusive. Los cuales se discriminan así: MAYO – 2011: Viernes 06, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18 y Jueves 19.
Ahora bien, por cuanto se observa que el intimado no pagó, ni hizo formal OPOSICIÓN al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, seguida por el abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Julián Altuve, contra el ciudadano Jesús Enrique Quintero Peña; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), correspondiente al monto total de los siete (07) instrumentos cambiarios que se acompañaron junto al libelo de demanda.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 174,98), correspondientes a los intereses que se adeudan desde las fechas de vencimiento de cada uno de los títulos cambiarios, hasta el 25 de noviembre de 2010; calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, según lo establecido en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio.
TERCERO: La cantidad de ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11,96), correspondientes a un sexto por ciento de un derecho de comisión sobre el valor adeudado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-