EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), suscrita por el Abogado en ejercicio ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.089, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 2.454.152, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada – intimada en la presente causa, a través de la cual en nombre de su representado y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se acoge al DERECHO DE RETASA de los honorarios estimados por la parte accionante, Abogada FELINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 670.50, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.877, de este domicilio y jurídicamente hábil, en escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), agregado al folio cuatrocientos ochenta y tres (483) y siguientes del expediente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 27 de la Ley de Abogados, fija las DIEZ DE LA MAÑANA (10 a.m.) del TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy para que se celebre el acto de NOMBRAMIENTO DE RETASADORES, debiendo las partes intervinientes presentar en dicho acto la constancia de aceptación del cargo de los retasadores postulados. La inasistencia de alguna de las partes a dicho acto, conllevará las consecuencia indicadas en el único aparte del artículo 27 ejusdem. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:40 de la mañana, quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.


SRIA.