LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: JOSCAR MARSEL VALLES RAMIREZ y MILANYER SOHILIBERTH MARQUINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Albañil y Estudiante, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.507.229 y V-18.618.487, en su orden, domiciliados en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.880, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.419, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 10 de Febrero de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos JOSCAR MARSEL VALLES RAMIREZ y MILANYER SOHILIBERTH MARQUINA PEREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, ya identificados, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos y bienes, contemplado en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 11 de Febrero de 2010, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, se acordó de inmediato proceder a decretar la Separación de Cuerpos de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en virtud de que los solicitantes ratificaron el escrito y declara consumada la presente Separación de Cuerpos interpuesta por los cónyuges antes identificados y suspende entre ellos la vida en común.
En fecha 17 de Marzo de 2011, mediante escrito los ciudadanos JOSCAR MARSEL VALLES RAMIREZ y MILANYER SOHILIBERTH MARQUINA PEREZ, asistidos por el Abogado ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, ampliamente identificados en autos, por cuanto ha Transcurrido más de un (01) año desde que este Tribunal declaró su Separación de Cuerpos sin que hubiese ocurrido la reconciliación, solicitan se declare en DIVORCIO de conformidad con la última parte del Artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 18 de Marzo de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada EDDY LEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, la misma diligenció en el expediente en fecha 26 de Mayo de 2.009, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSCAR MARSEL VALLES RAMIREZ y MILANYER SOHILIBERTH MARQUINA PEREZ, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA POBLACION DE SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2008, signada bajo el N° 09, Folio Nº 009. En la solicitud los cónyuges ciudadanos JOSCAR MARSEL VALLES RAMIREZ y MILANYER SOHILIBERTH MARQUINA PEREZ, ya identificados, manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado la separación de los cónyuges y en virtud de haber transcurrido el lapso legal y no haber operado entre ellos ninguna reconciliación hasta la presente fecha, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSCAR MARSEL VALLES RAMIREZ y MILANYER SOHILIBERTH MARQUINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Albañil y Estudiante, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.507.229 y V-18.618.487, en su orden, domiciliados en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2008, signada bajo el N° 09, Folio Nº 009.-------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la REGISTRADOR CIVIL DE LA POBLACION DE SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales.----------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).

EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



SOL. Nº 2010-334.-
CESR/dvl/app