SENTENCIA Nº 39
Exp. 2011-635





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veinte (20) de Mayo del año dos mil Once (2011).------

201º y 152º
Visto el Escrito de Transacción de fecha Nueve (09) de Mayo de dos mil Once (2011), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS y RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.088.735 y V-10.904.204 respectivamente, asistidos jurídicamente por el Abogado en ejercicio LIBARDO ALBENIS VIVAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.081.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.406, en relación a DOCUMENTO PÚBLICO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definivamente Firme del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida donde se confirma el Divorcio 185-A, en fecha Tres (03) de Marzo del corriente año 2.011; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS, Un vehiculo automotor cuyas características son las siguientes: CLASE: Camioneta; MODELO: Terios COOL SIN; TIPO: Sportwagon; MARCA: Daihatsu; USO: Particular; PLACA: AC293AV; SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G059521801-1-2; según Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N°27946044 de fecha 25 de Febrero del 2010, valorado actualmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.50.000,00). SEGUNDO: A la ciudadana RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, se le adjudica en plena propiedad un inmueble integrado por una casa apta para habitación familiar denominada QUINTA “YETSIMAR”, integrada o distribuida en tres niveles denominados así: Sótano, Planta Baja y Planta Alta. El Sótano presenta las siguientes características: techo de platabanda, piso de caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro, ventanas de hierro con su protección, con una escalera de hierro y cemento que sirve de acceso a la Primera Planta o Planta Baja, la cual tiene las siguientes características: Piso de cerámica, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrio tipo persiana con su protección de hierro, las puertas del Frente y Fondo son de hierro, ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un corredor, un porche, una sala de recibo, un comedor, una cocina, una habitación destinada a dormitorio, un baño con todos sus accesorios, un área de servicios; una escalera en estructura de hierro y cemento, que sirve de acceso a la Segunda Planta o Planta Alta, la cual tiene las siguientes características: Piso de cerámica, techo de machihembrado y teja, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrio tipo persiana, distribuida esta planta de la siguiente manera: Tres dormitorios, dos baños con todos sus accesorios, dos balcones, goza de todos los servicios como: servicio telefónico N° (0275-8570869), agua potable, energía eléctrica, aguas negras, encerrada la casa en paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas. Anexo a la casa, se encuentra un galpón de setenta metros cuadrados (70 Mts2.) por cinco metros de altura (Mts. 5), con la siguientes características: Paredes de bloques de concreto frisadas, techo de machihembrado y teja, piso de cemento pulido, con su respectivo portón de hierro, el cual sirve como local comercial o estacionamiento, goza de todos los servicios como agua potable, energía eléctrica y aguas negras.- El terreno donde están construidas las mejoras, se encuentra ubicado en el Sector denominado “BARBECHO DE LOS VIVAS”, en la Aldea La Villa, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, sobre el cual se realizo un levantamiento topográfico con coordenadas UTM, con un área de Ciento Ochenta y Un metros cuadrados con Veinticinco (181,25 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE AL OCCIDENTE: En la medida de doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts), colinda con una calle pública, hoy Calle de la Urbanización Bella Vista, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L1 al L2 así: Punto L1 Norte: 913823, Este: 188462; Punto L2 Norte: 913835, Este: 188465; POR EL FONDO, AL ORIENTE: En la medida de doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts), colinda con terreno que es o fue de Ana Elma Oballos de Hernández, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L3 al L4 así: Punto L3 Norte: 913833, Este: 188479; Punto L4 Norte: 913820, Este: 188476; POR EL LADO DERECHO, AL SUR: En la medida de catorce metros con diez centímetros (Mts. 14,10), colinda con terreno de Jesús Manuel Aranda Pereira, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L1 al L4 así: Punto L1 Norte: 913823, Este: 188462; Punto L4 Norte: 913820, Este: 188476; Y POR EL LADO IZQUIERDO, AL NORTE: En la medida de catorce metros (Mts. 14), colinda con terreno de la propiedad de José Napoleón Pabón, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L2 al L3 así: Punto L2 Norte: 913835, Este: 188465; Punto L3 Norte: 913833, Este: 188479.- Hubimos la propiedad del inmueble descrito así: El lote de terreno, por compra a la ciudadana: Ana Elma Oballos de Hernández, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en fecha 05 de Febrero de 1.998, bajo el N° 92, del Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Primer Trimestre del citado año; Y las mejoras o construcción de la casa fue según contrato de obra Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en fecha 02 de Junio de 2.006, bajo el N° 288, del Protocolo Primero, Tomo VI, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año. El valor de este inmueble actualmente es por la CANTIDAD DE CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00). Igualmente este Juzgado deja constancia que la ciudadana RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, antes identificada, hizo entrega de una diferencia de dinero efectivo y moneda de curso legal en el país por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) al ciudadano: LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS, a los fines de ser ella la única y exclusiva propietaria del bien inmueble descrito, declarando el ciudadano: LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS, ya identificado que está conforme con el dinero que ha recibido y por tal razón transmite en plena propiedad, posesión y dominio los derechos que le pudiesen corresponder sobre el inmueble descrito, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, obligándose al saneamiento de Ley. TERCERO: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamasen ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS y RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.088.735 y V-10.904.204 respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------------------------


EL JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.



En esta misma fecha, siendo las Once y Cinco (11:05 A.m.) minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------


SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez Díaz