JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Once.-
201° y 152°
VISTO el Desistimiento de la Acción y del procedimiento propuesta por el ciudadano CESAR ALÍ FERNANDEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.328.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.188 y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre del año 2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J-00002961-0, según consta de Poderes otorgados por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 18, tomo 46, y por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 23, tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y jurídicamente hábil, mediante diligencia de esta misma fecha (10-5-2011), la cual corre inserta al folio Veinticinco (25) en su carácter de parte actora en la presente causa, a través de la cual señala: “…Desisto de la acción y del procedimiento sobre la demanda incoada por antes este tribunal en contra del ciudadano GIOVANY FELIPE UZCATEGUI ZERPA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.838, domiciliado en Lagunillas Estado Mérida, y hábil, por cuanto el mismo, ha pagado a mi representada, las cantidades demandadas y mencionadas en la referida demanda…”, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.