REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-004867
ASUNTO : FP01-R-2010-000260

Juez Ponente: Dr. Manuel Gerardo Rivas Duarte.
CAUSA Nº: FP01-R-2010-000260
RECURRIDO: Tribunal 4º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

RECURRENTES:
ABG. JHONNY MORENO, WILLIAN GARCIA y VICTOR SEVILLA, Defensores Privados

IMPUTADOS: RAMON MARTINES, MARTIN ESCALONA y PABLO LEONARDO GUEVARA.
DELITO SINDICADO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Observa la Sala que el Recurso de Apelación cursante en autos fue incoado en fecha 15-09-2010 por los ciudadanos JHONNY MORENO, WILLIAN GARCIA y VICTOR SEVILLA, actuando en asistencia de los imputados RAMON MARTINES, MARTIN ESCALONA y PABLO LEONARDO GUEVARA, incursos en el presente asunto por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
Así las cosas, en fecha 11.11.2010, es recibido en esta Corte, Escrito incoado por los Abogados JHONNY MORENO, WILLIAN GARCIA y VICTOR SEVILLA, actuando en asistencia de los imputados RAMON MARTINES, MARTIN ESCALONA y PABLO LEONARDO GUEVARA; mediante el cual manifiestan su renuncia a la Apelación por la cual tiene cabida el presente cuaderno separado de nomenclatura FP01-R-2010-000260, exponiendo lo siguiente: “…Renunciamos al Recurso de Apelación interpuesto contra la Decisión dictada en la Audiencia de Presentación de los mencionados ciudadano, celebrada por ante el Juzgado 4 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz….”.

Puntualizado lo anterior, se asume la renuncia expresa formulada por los recurrentes de donde se desprenden igualmente las firmas y huellas dactilares de los imputados, como un desistimiento expreso, habida cuenta que ambos verbos concretan similar acción, la de la dimisión.

Ahora bien, precisa esta Alzada que el legislador le otorga al accionante la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar: “La partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas (…)”.

Así, la voluntad expresa en caso concreto de la parte accionante de renunciar al recurso de apelación, y advirtiéndose que se han verificado los extremos de Ley, pues la renuncia y/o desistimiento ha sido efectuada por quien tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dando eficacia jurídica a tal manifestación, por lo que se declara Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 15-09-2010 por la ciudadana Reyes Antonia Marrero, asistida por los ciudadanos JHONNY MORENO, WILLIAN GARCIA y VICTOR SEVILLA, actuando en asistencia de los imputados RAMON MARTINES, MARTIN ESCALONA y PABLO LEONARDO GUEVARA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 15-09-2010 por la ciudadana Reyes Antonia Marrero, asistida por los ciudadanos JHONNY MORENO, WILLIAN GARCIA y VICTOR SEVILLA, actuando en asistencia de los imputados RAMON MARTINES, MARTIN ESCALONA y PABLO LEONARDO GUEVARA.

Diarícese, publíquese, regístrese y notifiquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar al primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DR. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE DR. ELLYS RENDON

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. LEANDRA TORRES BRITO