REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2010-000237

PARTE DEMANDANTE: JOHANN MANUEL SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.776.471, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.952.484, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.931, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, inserto bajo el Nº 488, Tomo 2 - B y modificados sus estatutos según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A, representado por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.337.300, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.072, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA COROMOTO MARIN VELAZQUEZ, MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE y, ORLANDO RAMON CASTRO HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.019.735, V-3.032.413 y V-3.351.175 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.304, 10.201 y 9.270 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 18 de noviembre de dos mil once, siendo las doce del medio día y por haberlo requerido ambas partes a este Tribunal, se celebra la presente audiencia especial en etapa de ejecución, comparece el demandante, ciudadano: JOHAN MANUEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V-12.776.471, acompañado de su apoderada judicial la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, titular de la cédula de identidad número V-11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.931, asimismo se encuentra presente la demandada por intermedio de sus apoderadas judiciales ,las abogadas en ejercicio MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE y YALITZA COROMOTO MARIN, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-3.032.413 y V-8.019.735, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.201 y 25.304, en su orden y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada representada por las abogadas MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE y YALITZA COROMOTO MARIN convienen con la parte actora ciudadano JOHAN MANUEL SALCEDO debidamente representado por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, en la ejecución voluntaria de lo sentenciado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo de 2011, que riela inserta al folio 871 y siguientes de este expediente.
SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) los cuales se hacen efectivos en este mismo acto, mediante cheque de gerencia emanado del mismo Banco Provincial, signado con el número 51612566, de fecha 15 de noviembre de 2011, el cual se entrega al trabajador demandante, del cual se deja fotocopia en este expediente y quien manifestó su conformidad al respecto.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declarada firme la sentencia dictada supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su representante procesal



La representación procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las doce de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutierrez