REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000378

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
AURA DEL CARMEN MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.176, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO Y HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755 y 115.306, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA
SINDICO DEL MUNICIPIO:
CARLOS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.173
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora AURA DEL CARMEN MORA MORA y su Abg. Apoderado HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente en tres (03) folios, asimismo, se encuentra presente la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, a través de su Sindico CARLOS MERCADO, cuya designación consta en la Resolución Nº 08-2009 en la cual se encuentra agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Consigno autorización debidamente suscrita por el ciudadano Alcalde Oscar Garrido, mediante la cual me faculta para ofrecer en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: ONCE MIL SESENTA TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.060,75), en virtud, de que la trabajadora tenia un fideicomiso a su favor, por la cantidad de Bs. 10.331,92, por lo que solo corresponde la cantidad aquí ofrecida. Igualmente se compromete al pago de intereses de mora hasta el pago definitivo. La cantidad convenida se incluirá como pasivo laboral para ser pagados con recursos del presupuesto del año 2.012. El pago aquí ofrecido se gestionara para ser pagado el día de 29 de marzo de 2.012; en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora, es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, consigno en siete (07) folios los estados de cuenta del fideicomiso a mi favor, para que sea agregada al expediente, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Agréguese las pruebas consignadas en 07 folios y la autorización consignada en 01 folio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA y APODERADO,



SINDICO PROCURADOR,

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ