REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000253
PARTE DEMANDANTE: VERITY ISABEL GONZALEZ OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.774.747, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.021.450, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.475, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folio 70).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROULA MEDICAMENTOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 1992, anotado bajo el Nº 16, Tomo A-2, modificados sus Estatutos a través de actas registradas en fecha 11 de enero de 2002, anotada bajo el Nº 16, Tomo A-1 y, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 20, Tomo A-26, en la persona de la ciudadana KARLA DE LA TORRE, titular de la cédula de identidad número V-5.204.186, en su condición de Directora.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas, representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anunciando el acto a la puerta de la sala de audiencia, el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, ciudadano: Javier Molina, la Jueza Titular Dubrawska Pellegrini Paredes y la Secretaria del Tribunal Yurahi Gutiérrez Quintero, constataron que no comparecieron las partes ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido en el presente asunto, por lo que ante la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: La extinción del proceso, de conformidad con el precitado artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,


Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero


El Alguacil

Javier Molina

En la misma se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.)

Sria.