REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 07 de noviembre de 2011, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano Francisco Segundo Mújica Reañez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.461.642, asistido en este acto por el Abog. Germàn Macea Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.878 e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Alexis Francisco Carrasco Dudamel, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.225, respectivamente, asistido en este acto por el Abg. José Ignacio George Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727.
Se le dió el derecho de palabra a la parte actora ciudadano Francisco Segundo Mújica Reañez:
1.- Propuso: que se le cancele los meses adeudados de Septiembre de 2009, Octubre de 2009, Noviembre 2009, Diciembre de 2009; a razón de cada mes de cuatrocientos bolívares fuertes exactos (Bs.F 400,00), para un total de mil seiscientos bolívares fuertes exactos (1.600,00) por concepto de canon de arrendamiento demandado.
2.- Seguidamente la parte demandada se compromete en pagar el monto mil seiscientos bolívares fuertes exactos (Bs.F 1.600,00), consignando a este Tribunal Superior mediante cheque de gerencia u otra forma de pago siempre y cuando se consigne ante este tribunal dicha prueba a nombre del titular ciudadano Francisco Segundo Mújica Reañez, el día lunes 14 de noviembre de 2011.
3.- La parte actora propuso una prorroga de doce (12) meses contados a partir del 31 de Noviembre de 2011 hasta el 31 de Noviembre de 2012, fecha en la cual deberá el señor Alexis Francisco Carrasco Dudamel, deberá entregar el inmueble objeto de esta demanda.
4.- En cuanto al monto del alquiler ambas partes deciden que se seguirá pagando cuatrocientos bolívares fuertes exactos (Bs.F 400), hasta el mes de Diciembre de 2011, y a partir de Enero de 2012, el monto de alquiler del inmueble será de seiscientos bolívares fuertes exactos (Bs.F 600,00).
5.- Ambas partes y así lo acuerdan de que no se ejercerá ninguna acción judicial por motivo de esta relación arrendaticia siempre y cuando se cumpla con esta conciliación.
Este Tribunal Superior Civil Yaracuyano procederá a homologar esta conciliación una vez que conste en auto lo pactado anteriormente. En el día de hoy 07 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
Francisco Segundo Mújica Reañez.
Parte actora
Abg. Germàn Macea Lozada
Abogado Asistente parte actora.
Alexis F. Carrasco Dudamel.
Parte Demandada.
Abg. José Ignacio George.
Abogado Asistente parte demandada.
La Secretaria.
Abg. Linette Vetri Meleán.
Exp. Nº 5947.
EJCH/lvm