JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 5989
PARTE DEMANDANTE Ciudadano RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.016, domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 4, casa Riga E-79B.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
JOSÉ RAFAEL TOVAR BRAVO, Inpreabogado Nro. 145.759.
PARTE DEMANDADA Ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.997.294, Inpreabogado N° 114.063, con domicilio procesal en Calle La Mosca, Casa número 24.
MOTIVO
RENDICIÓN DE CUENTAS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Por recibida la presente demanda por distribución en fecha 24/11/2011, constante de dos (2) folios útiles y cuatro (4) anexos, relativa a rendición de cuentas interpuesta por el ciudadano RAFAEL GUTIÉRREZ contra la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ MORENO, plenamente identificados, dándosele entrada, en esta misma fecha, anotándose en el libro de causas bajo el N° 5989, y de la lectura del escrito libelar se observa que la parte demandante alega que:
En fecha tres de marzo de 2008, el ciudadano MARIO GUTIÉRREZ MACHIN, confirió poder general amplio y suficiente a la ciudadana María de las Nieves Gutiérrez Moreno y posteriormente a esto en fecha veintitrés (23) de junio de 2011, confirió nuevamente Poder General sin anular el mandato anterior y ampliando sus facultades, según consta en documentos autenticados ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, los cuales quedaron asentados bajo el N° 26, Tomo 11 del año 2008 y bajo el N° 42, Tomo 105 del año 2011 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Que el ciudadano Mario Gutiérrez Machin, fallece en fecha 30 de junio de 2011, dejando una cantidad de 9 hijos los cuales son llamados a suceder; que de igual modo, y con la finalidad de determinar su filiación con el ciudadano Mario Gutiérrez Machin, y en consecuencia delimitar su legitimación como accionante consignó documentos tales como acta de defunción y partida de nacimiento. Solicita igualmente, se intime a la ciudadana María de las Nieves Gutiérrez Moreno, a fin de que informe el manejo de la cuenta bancaria cuyo titular era el ciudadano Mario Gutiérrez Machin, la cual esta aperturada en el Banco del BANCARIBE (antiguo Banco Caribe), Sucursal San Felipe, cuyo Nro, es 2700000705, cuenta corriente, así como de todos y cada uno de los bienes pertenecientes al De Cujus desde la fecha de otorgamiento del mandato hasta la fecha de la defunción del mandante, los bienes se mencionan a continuación: “… Que entregue cuentas de la administración de la finca ubicada en el asentamiento campesino Doña Paula sector el Cienego la cual consta de Trecientos Setenta Hectáreas (370 Has), alinderada de la forma y manera siguiente: NORTE: Carretera Panamericana San Felipe-Morón, Caserío el Cienego, Marcelo Moretti, Flor Escalona, Carolina G. SUR: Luís Barrios, Arturo González, Antonio D’ Ángelo, y Andrés Rios. Este: carretera penetración que conduce a moreno caserío la Aldeira, Roger Pérez, Flor Escalona, Eduardo Gotopo y OESTE: Francisco Pinto, Marcelo Moretti, y Juan Lavierrie a sí mismo del ganado que se encontraba dentro del predio y las estructuras dentro del predio ya especificado. Un tanque elevado de 2000 litros, Una rastra de doce (12) discos, Un tractor de 06 cilindros marca Jhon Dere, Dos tanques elevados de estructura de metal de 4000 litros cada uno, Una romana, Una maquina tipo oruga marca CAT D4X, Una rastra de 12 discos tipo big romen, Una asperjadora con capacidad para cuatrocientos (400) litros, Un tractor Jhon Dere de 4 cilindros, Un tractor de 4 cilindros el cual no se le puede identificar la marca, Un tractor de marca LF80-90-80-HD de cuatro cilindros de serial 0414659, Una rotativa, Un lowboi de dos (02) ejes con ocho (08) cauchos, Un vehículo 350 marca Chevrolet placa 453 GBY con plataforma y jaula ganadera, Una maquina de soldar Lincon de un tiro de un (01) eje de gasoil, Una moto bomba de 4 pulgadas a gasoil de tiro de un eje, Una abonadora de tres vigas doble T de seis (06) metros dos (02) mangueras de cuatro (04) pulgadas de siete (07) metros cada una, Una zorra de un tiro de un eje, Una cortadora de tiro para tractor, Un tanque plástico con capacidad de setecientos (700) litros, Una bomba de cuarenta y tres (43) kg y Una bomba de oxigeno y así algunas herramientas….”. Por lo que los bienes anteriormente descritos los estiman en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,00) mas el activo liquido de la cuenta corriente bancaria de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), todo lo cual suma un total aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00).
Fundamenta la pretensión con base al artículo 1694 y 1704 ordinal 3° del Código Civil Venezolano.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Jueza de entender un determinado asunto, en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez ó Jueza, la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia. En este sentido, se señala que la competencia por la materia debe establecerse, en primer término por las disposiciones de las leyes especiales que se hayan dictado para crear Tribunales especializados en el conocimiento de determinados asuntos.
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por cuanto la competencia por la materia es de orden público, la misma puede ser examinada en cualquier estado e instancia del proceso. Al revisar lo expuesto, por el demandante en la presente acción se aprecia que es una rendición de cuentas sobre una finca ubicada en el asentamiento campesino Doña Paula, sector el Cienego, del Municipio Veroes del estado Yaracuy, el cual mide Trescientos Setenta Hectáreas (370 Has) cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran señalados en el escrito libelar.
Ahora bien, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Asimismo, el artículo 197 en su ordinal 15 ejusdem, señala la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria el cual establece:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
A este respecto ha establecido la Jurisprudencia Patria lo siguiente:
“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar
a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).
Asimismo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, en sentencia N° 523, del 04 de junio de 2004, expediente N° 03-826, caso José Pizarro Ortega contra el Municipio Obispos del Estado Barinas, ha establecido que se tendrá como norte para determinar esta competencia especial, la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1) que se trate de un inmueble susceptible de explotación agraria; 2) que se realice una actividad de esta naturaleza; 3) que la acción se ejerza con ocasión de esa actividad; y 4) el inmueble puede estar situado en el medio urbano o en el medio rural.”
Por lo que de la presente acción se deriva que la misma se ejercita con ocasión de alguna actividad agraria, por cuanto entre los actos que menciona la parte demandante se observa :“La administración de una finca ubicada en el asentamiento campesino Doña Paula sector en Cienego, cual consta de Trecientos Setenta Hectáreas (370 Has) así como del ganado y las estructuras que se encuentran en el predio…” ; y para resolver la misma, se tendrá como norte la naturaleza de la referida acción, verificando que en el presente caso se desarrolla una actividad agraria que forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es la rendición de cuentas de la referida finca, siendo esta una competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia Agraria para sustanciar y decidir dichas causas, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales y visto que las bienhechurías se encuentran fomentadas en una porción de terreno ubicado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, asentamiento campesino Doña Paula, sector el Cienego, corresponde la competencia por el territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de ésta Circunscripción Judicial. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia al principio jurisprudencial señalado y a las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, examina su competencia para conocer del presente asunto sometido a su consideración y estima que la acción que aquí se ventila es de naturaleza jurídica, eminentemente agraria, materia de la cual no es competente este Tribunal, ya que se observa que por Resolución 2007-0013 de fecha 11 de abril del año 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial respectiva, fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial, eliminándole a este Tribunal la competencia agraria, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, conocer del asunto y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, el Juez ó Jueza competente para conocer de la misma es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el ciudadano RAFAEL GUTIÉRREZ contra la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ MORENO, Y DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la presente acción, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÏSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza;
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria;
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R
.
En esta misma fecha, siendo las 10:00, a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
|