REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana: ORLAINY CAROLINA PIÑA MATUREL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 19.955.046 y d éste domicilio, asistida por la Abogado Selene Nieves, Inpreabogado No. 67.875, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno que mide quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (547,80 Mts2) aproximadamente, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado detrás del estadio de béisbol entre Luís Silva y Cocorotico, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Gladis Piña; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Belle Bazan; ESTE: Retiro de quebrada y OESTE: Calle Principal que es su frente; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se desprende que la misma se encuentran fomentadas en Zonas Protectoras Cuencas Alta del Río Cojedes (ABRAE), tal como lo manifiesta el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Yaracuy, mediante constancia emitida, anexa a la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se le asignó el No.687-11
La Jueza,
Abg. Betsy K. Ramírez Paredes,
La Secretaria,
Abg. Celsa L., González A.
En esta misma fecha siendo la 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Abg. Celsa L., González A.
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