REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana: ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.415.333 y d éste domicilio, en representación de su padre ciudadano MANUEL JESUS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.476.515 y hermanos ciudadano MANUEL ALEJANDRO SUAREZ GARCIA y LUIS MANUEL SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad V-1.476.515 V-14.195.390, V-9.415.332 respectivamente, asistidos por el Abogado BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, Inpreabogado No. 142.122, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PETRA AMALIA GARCIA DE SUAREZ, quien falleció en la ciudad de Maracay Estado Aragua en fecha 07 de octubre del 2011 tal como se evidencia en el acta de defunción inserta al folio 06 del expediente; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se desprende que la misma falleció en la ciudad de Maracay, mediante acta de defunción emitida, anexa a la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado del Municipio Girardot del Estado Aragua, conforme lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante Juzgado del Municipio Girardot del Estado Aragua. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al anteriormente señalado en su debida oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se le asignó el No.
La Jueza,
Abg. Betsy Ramírez Paredes,
La Secretaria,
Abg. Celsa L., González A.
En esta misma fecha siendo la 2:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Abg. Celsa L., González A.
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