REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: RICHARD JOSE SILVA GUTIERREZ y MARIA BERTINA ESCALONA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 7.576.7474 y V-12.727.261, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada Kelly Alejandra Meléndez, Inpreabogado No. 129.720; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio seis (03) del expediente.
Admitida la demanda en fecha: 04 de Octubre de 2011, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando la referida boleta al folio nueve (12) del expediente.
Al folio once (13) del Expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que en fecha 26 de agosto de 1989, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la siguiente dirección: en la calle 03, casa Nro. 4, Urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe, de dicha unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre STEFHANIA ANDREINA SILVA ESCALONA, quien es mayor como se evidencia en la copia que se anexa al folio siete (07). Separándose de hecho a mediados del mes del año 2005, en virtud de que su relación se hizo insostenible, indicando que no obtuvieron bienes durante la unión conyugal.
Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio, extendida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionarios públicos, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y por cuanto los mismos no fueron tachados de falsos en el curso del juicio, los mismos hacen plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 ejusdem. Así mismo fue consignada junto con el escrito libelar copias por el procedimiento fotostato de la copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, las cuales rielan a los folios cuatro (4) y cinco (05), y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se les dan valor fidedignas, conforme a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
En relación a la hija procreada durante la unión conyugal, por cuanto la misma es mayor de edad, tal como lo manifiestan los solicitantes, hecho corroborado con la copia de la cedula de identidad, cursantes al folio siete (7) del expediente, y como quiera que la misma no fueron impugnada durante el proceso, se les dan valor fidedignas, conformo a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Observándose el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, entre ello la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio nueve (09) del expediente. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar procedente la solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: RICHARD JOSE SILVA GUTIERREZ y MARIA BERTINA ESCALONA DE SILVA, identificados en autos y así se decide.
D E C I S I O N:
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE SILVA GUTIERREZ y MARIA BERTINA ESCALONA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 7.576.7474 y V-12.727.261, respectivamente y debidamente asistidos por la Abogada Kelly Alejandra Meléndez, Inpreabogado No. 129.720. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 26 de agosto del año 1989 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En relación a los bienes, la que Sentencia no se pronuncia sobre los mismos, ya que los solicitantes manifestaron que el inmueble adquirida en la unión conyugal el ciudadano Richard José Silva Gutiérrez, ya identificado renuncia al 50% de lo que le corresponde de dicho inmueble, es por lo que la ciudadana María Bertina Escalona de Silva, queda como única dueña del inmueble.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 2668-11
La Jueza,
Abg. Betsy K. Ramírez Paredes,
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González A.
En esta misma fecha y siendo las 2:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González A.
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