REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos ANA INES CARDONA VEGA y HANS VLADISLAO MOQUILLAZA ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.387.279 y V- 26.429.207, respectivamente, asistidos por los abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, y RONALD RAMIREZ inscritos en los Inpreabogado con el N° 23.666 y Nro°123.482 respectivamente

Recibida en fecha 02 de noviembre de 2011, recibido por distribución y se admite en fecha 03 de noviembre del mismo año, conforme lo establece el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud. A los fines de resolver lo conducente respecto a la Conversión en Divorcio, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de noviermbre de 2011, comparece ciudadanos ANA INES CARDONA VEGA y HANS VLADISLAO MOQUILLAZA ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.387.279 y V- 26.429.207, respectivamente, asistidos por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, y presentan escrito solicitando la Conversión en Divorcio de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil

DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD

Exponen los solicitantes de autos, ANA INES CARDONA VEGA y HANS VLADISLAO MOQUILLAZA ESPINOZA, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), según acta de matrimonio signada con el N° 217; que establecieron su último domicilio conyugal en el conjunto residencial mi Tía, apartamento 2-B, prolongación de la calle 15 con calle 18, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y que por causas diversas que no vienen al caso mencionar decidieron separarse; alegando igualmente que no procrearon hijos ni adquirieron bienes patrimoniales.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su último aparte, lo siguiente:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”(cursivas del tribunal)

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ANA INES CARDONA VEGA y HANS VLADISLAO MOQUILLAZA ESPINOZA, ya identificados, marcada con la letra “A”, en la que se aprecia que tienen dos (2) años de casados, así como un año y medio separados de hecho quedando, así demostrada la ruptura de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada, y de la revisión de dicha acta se observa que la misma fue extendida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1359 ejusdem. En consecuencia, se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial.
Ahora bien, no consta en auto la opinión por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no siendo esta meramente vinculante, y por cuanto el decreto de Separación de Cuerpos fue dictado por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2010, habiendo transcurrido más de un año desde la presente fecha; es por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Conversión en Divorcio intentada por los solicitante de autos es procedente en derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha diez (10) de mayo de 2010, la cual fue presentada por los ciudadanos ANA INES CARDONA VEGA y HANS VLADISLAO MOQUILLAZA ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.387.279 y V- 26.429.207, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos ante el registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), según acta de matrimonio signada con el N° 217.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,