REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano: DAVID MUJICA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.911.031 y de éste domicilio, asistido por la Abogada Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado No. 17.586, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de propiedad que mide DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.280 Mts2) aproximadamente, ubicado en la Avenida Libertador, Tramo San Felipe, vía el Aeropuerto, Sector la Ermita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Urbanización la Ermita; SUR: Terrenos del INIA; ESTE: Hacienda Multifruit, con la Avenida Libertador, Tramo San Felipe , Aeropuerto en el medio y OESTE: Terrenos de Fundevih; con una área de extensión de terreno propio de DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2Has. 4.193Mts2), por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se observa en las misma que se realizan actividades agrícolas, y que ha fomentado en dicho terreno unas bienhechurías que consisten en: “… En una casa de habitación, con paredes de bloque, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, piso de cemento, un (1) tanque de concreto para almacenar agua, con dos (2) divisiones internas en el patio, con árboles frutales de aguacates, mangos, plátanos y limón, cercada en forma perimetral con cinco (5) pelos de alambre de púa, setos vivos de rabo de ratón, con servicios de agua y electricidad” , razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se le asignó el No.708-11.
La Jueza,
Abg. Betsy Ramírez Paredes, La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.
En esta misma fecha siendo la 12:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth, González Andrades.
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