JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 02 de noviembre de 2.011
Años: 201° y 152°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos LESBIA LISETH REGALADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.279.359 y OSCAR ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.513.610, asistidos del abogado RAUL JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado con el número 171.058, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2.011). El cuatro (04) de octubre del mismo año se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y establecer un lapso de de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que los solicitantes, ciudadanos LESBIA LISETH REGALADO y OSCAR ANTONIO VARGAS, ya identificados, consignaran en autos el Informe Técnico del terreno donde se encuentra construida las bienhechurías emitido por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), visto que en la solicitud se observa que el mismo es propiedad del citado organismo.
Ahora bien, los solicitantes, ciudadanos LESBIA LISETH REGALADO y OSCAR ANTONIO VARGAS, ya descritos, exponen en su escrito, que en un área de terreno, la cual mide aproximadamente once metros lineales (11 mts) de frente por veintiseis metros lineales (26 mts) de fondo, es decir DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 mts2), han construido con dinero proveniente de su peculio una (01) casa que mide aproximadamente nueve metros con sesenta centímetros lineales (9,60 mts2) de frente por doce metros lineales (12 mts) de fondo, para un total de ciento quince metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (115,20 mts2), distribuida en tres (03) dormitorios, un (01) porche, construido con techo de platabanda, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) salón de múltiples usos, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, dotada de los servicios básicos, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y zinc, vigas de hierro, piso de cemento pulido, posee cinco (05) puertas de hierro, siete (07) ventanas de hierro y aluminio (romanillas), con sus respectivos protectores de hierro, un (01) tanque de bloques frisados para almacenar agua con capacidad de 3.500 mililitros cúbicos, una (01) jardinera frontal de media pared de bloques frisados, un (01) portón de hierro, una (01) puerta de hierro y dos (02) ventanas de hierro, con cerca perimetral de cetos y alambres de puas, ubicada en la calle 03, Barrio Montes de Oro, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: casa que es o fue de María Altagracia Vargas; SUR: casa que es o fue de Reina Bravos ESTE: Escuela Básica Marín y OESTE: calle 03, la cual tiene un valor de dieciocho mil bolívares (18.000,00 Bs.). Ahora bien, como quieran que no poseen título alguno que les acrediten la propiedad y posesión de las bienhechurías señaladas, ocurren ante esta autoridad, a fin de que previas las formalidades de Ley, se interrogue a los testigos que oportunamente presentaran a declarar sobre los particulares a que se contrae la solicitud y realizadas éstas actuaciones, se les declare Título suficiente de propiedad a su favor para asegurarles dicho derecho, conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo les sean devueltas las actuaciones en original con sus resultas a los efectos de su registro.
Al respecto y una vez verificadas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que los solicitantes consignaran el Informe Técnico del terreno donde se encuentra construida las bienhechurías y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los solicitante, ciudadanos LESBIA LISETH REGALADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.279.359 y OSCAR ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.513.610, asistidos del abogado RAUL JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado con el número 171.058, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Procedimiento Civil, y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los dos (02) días del mes de noviembre de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO